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recurso de inconstitucionalidad

El Gobierno recurre las leyes 'antidesahucios' y contra la pobreza energética del Consell

3/11/2017 - 

VALÈNCIA. El Gobierno de España va a presentar recursos de inconstitucionalidad contra dos leyes del Consell de Ximo Puig: la 'antidesahucios' y la elaborada contra la pobreza energética, según trasladan a Valencia Plaza fuentes gubernamentales. Los recursos argumentan en ambos casos que las normas valencianas violan competencias del Ejecutivo.

Por lo que respecta a la primera, el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy se presenta contra "varios preceptos" de la denominada Ley por la Función Social de la Vivienda, cuya posible inconstitucionalidad fue advertida por Moncloa el pasado mes de marzo, tal y como reveló este diario. El Gobierno abrió una Comisión Bilateral con la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para abordar el contenido de la misma en la que cuestionó "23 de los 37 artículos que contempla la ley", según criticó la Generalitat.

En esta línea, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo por el que solicita al presidente del Gobierno "la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 5.3 (letra b); 6.1; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad, (apartados 1, 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II, de la Ley valenciana del 3 de febrero de 2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana".

"Esta Ley tiene por objeto regular el derecho a disfrute de una vivienda asequible, digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, los preceptos objeto de impugnación incurren en extralimitación competencial y, por tanto, invaden las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad (art. 149.1.1ª de la Constitución Española, en relación con el art. 33 de la Constitución), de legislación procesal y civil (149.1.6ª y 8ª de la Constitución), "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros" y "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" (artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, respectivamente)", argumenta el Ejecutivo.

La impugnación se produce con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de los mencionados preceptos.

Recurso a la Ley contra la pobreza energética

Por lo que respecta a la "Ley para paliar y reducir la Pobreza Energética", impulsada a propuesta de Podemos, el recurso del Gobierno de España se dirige contra el Artículo 3, que restringe a las empresas de suministro el corte del servicio a los ciudadanos.

"En caso de que una empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) quiera cortar el suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro", reza el artículo que el Gobierno considera inconstitucional.

El Ejecutivo argumenta al respecto que "la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 ya afirmó la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, recogidas en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente".

"La Ley autonómica, en su artículo 3, establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro. Además, incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación", agrega el Gobierno Central.

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