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El ICAV pide corregir la Ley de Bienestar Animal en la definición de maltrato y la protección de perros de caza

14/03/2023 - 

VALÈNCIA. (EP) El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ve urgente corregir "errores" en la Ley de Bienestar Animal de la Generalitat, que entra en vigor este jueves, en la definición de maltrato animal, la protección de los perros de caza o el régimen sancionador.

En un comunicado, la vicepresidenta de la sección de Derecho Animal del ICAV, Amparo Requena, reconoce que la ley "recoge de manera satisfactoria la realidad del momento y el sentir de la sociedad que ha avanzado en una mayor concienciación y respeto hacia los animales", además de incluir "conceptos muy necesarios sobre la realidad que se produce a diario y que va a solventar muchos de los problemas que se han producido hasta ahora precisamente por no estar regulados".

No obstante, a pesar de los avances, la organización colegial cree que todavía contiene errores que se deberían subsanar de forma urgente. "El primer gran error es no haber corregido incomprensiblemente, pese a la recomendación fehaciente de los juristas, la definición de maltrato animal, la cual coincide con el requisito de maltrato que recoge nuestro Código Penal", expone.

"Si nos ajustamos al maltrato tal y como lo recoge la definición actual, nunca se podría sancionar por vía administrativa, ya que coincide con los requisitos del tipo penal y solo recoge los maltratos más graves; por el principio de la prioridad de la jurisdicción penal siempre excluye la vía administrativa. De esta manera, se deja a la ley administrativa actual vacía de contenido en lo referente al maltrato, cuando esta vía siempre debe recoger los malos tratos menos graves que son los que se quedan fuera de la vía penal", apunta el ICAV.

En la misma línea, aunque la ley incluye en la protección a perros de caza, "tal y como ya recogía la ley anterior y todas las leyes autonómicas a diferencia de lo que parece ser que recogerá la ley estatal", advierte que la definición de maltrato presenta "una laguna importante: excluye del maltrato a aquellos animales que desarrollan actividades específicas por posibles lesiones que se produzcan mientras las realizan".

"Los perros de caza, o de actividades especiales, deben tener una protección total sin la exclusión del momento en que ejercen la actividad, ya que si durante la caza o actividad se producen lesiones accidentales o por fuerza mayor, evidentemente no habrá reproche ni administrativo ni penal --defiende--. Pero si no son accidentales y se les ha provocado de manera intencionada, será tipificado como delito, por lo que esa exclusión debería ser innecesaria incluirla en una definición de maltrato".

El segundo aspecto que preocupa al ICAV es la modificación del régimen sancionador. En algunos puntos de la última ley presentada, observa "un grave retroceso respecto a la ley actual vigente (Ley 4/94) en cuanto a la graduación de las sanciones, pilares fundamentales para acabar con graves problemáticas como el abandono, el maltrato o la sobrepoblación de animales, objetivos principales de esta ley".

Infracciones muy graves como, por ejemplo, no identificar a los animales o no proporcionarles tratamientos preventivos obligatorios o tratamientos curativos y paliativos, entre otros, ahora pasarán a ser infracciones leves. Por eso ve necesario revisar este aspecto de la nueva ley y la proporcionalidad del régimen sancionador.

Pese a estos "problemas", el ICAV considera que no se debe pasar por alto "todo lo positivo que ha logrado recoger esta nueva ley", como el 'sacrificio cero', utilizar un lenguaje no 'cosificador', la gestión integral ética para la protección de las colonias felinas y el control poblacional, el reconocimiento de las casas de acogida, el control de la venta indiscriminada en criaderos ilegales o en redes sociales o la protección de animales abandonados que proceden de la ganadería.

En relación a la futura ley estatal, recuerda que la normativa autonómica prevalece de manera general, por lo que "no debería suponer ningún problema de aplicación": "La ley estatal se aplicará en los posibles vacíos legales que la autonómica no trate y en todo aquello que sea más beneficioso para los animales, por ser la protección animal el fin mismo de la ley".

Sin embargo, ve con preocupación lo que ocurrirá cuando se apruebe la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal: "Además de presentar gravísimos errores de técnica jurídica, no solo despenaliza conductas sino que va a producir que la pena de prisión no llegue a aplicarse ante la incomprensible e injustificable alternativa de multa".

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