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tribuna libre / OPINIÓN

El impuesto de plusvalías tras la sentencia del Supremo

23/07/2018 - 

Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2018, número 1163/2018 afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales (STC 58/2017) se extienda a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto carece de sentido descartar la posibilidad de realizar liquidación por el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU) puesto que no existe reforma legal de los preceptos 107.1, 107,2 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL).

En este sentido, el Alto Tribunal rechaza las interpretaciones de algunos Tribunales Superiores de Justicia, a modo de ejemplo, TSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, TSJ de Castilla y León de 22 de septiembre de 2017, TSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017. La interpretación efectuada por estos tribunales, entre otros, era la llamada "teoría maximalista", la cual sostiene que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas, incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia. Y por este motivo fallaban a favor de la anulación del IIVTNU de forma completa por entender en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional que los preceptos 107.1, 107.2 y 110.4 de la LRHL son totalmente inconstitucionales.

Tras la polémica suscitada por la aplicación del impuesto cuando no se generaba una plusvalía, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a pronunciarse respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional 58/2017, y el pasado 9 de julio de 2018 se publicó la sentencia 1163/2018 en la cual dejaba claros los siguientes puntos:

-Los artículos 107.1, 107.2 de la Ley reguladora de las haciendas locales, son inconstitucionales y nulos parcialmente, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Por lo que en los supuestos que se gravan plusvalías realmente existentes, dichos preceptos son plenamente aplicables.

-El artículo 110.4 de la Ley reguladora de las haciendas locales, es totalmente nulo ya que no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene. Con esta nulidad permite a los obligados tributarios poder probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la administración municipal o en su caso ante el órgano judicial.

-Queda obligado el sujeto pasivo del IITVNU a probar la inexistencia de una plusvalía real. El obligado tributario puede demostrar que no se ha producido un aumento de valor del inmueble transmitido, por lo que no habrá obligación tributaria principal. Quedando demostrada la inexistencia de la plusvalía no se procederá a la liquidación del impuesto. Si no es capaz de demostrar la inexistencia de la plusvalía se deberá abonar el importe correspondiente a la liquidación del IITVNU.

-La intervención legislativa solo se reclama para que en lo sucesivo dejen de gravarse situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, contrarias al principio de capacidad económica, y para cubrir la laguna legal que deja la declaración de inconstitucionalidad. Se valorará únicamente la prueba aportada por el contribuyente para probar la inexistencia de plusvalía.  

Por lo tanto, esta sentencia del Tribunal Supremo afirma, por una parte, que la Agencia Tributaria continúe realizando liquidaciones cuando exista incremento de valor y, por otra parte, que en los supuestos en los que no se aprecie incremento del valor del terreno será el contribuyente, a quien corresponde la carga de la prueba mediante cualquier medio, probar la inexistencia de incrementos de valor, esto es, demostrar que no ha existido un beneficio con la transmisión.

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Andrés Manglano Gil es socio del despacho de Abogados de Saez&Asociados y Carla Alberola Ruiz de Adana es asociada del Departamento Fiscal del mismo bufete

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