MADRID (EP). El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el expresidente de Popular Ángel Ron contra la entidad en la que reclamaba una indemnización por despido improcedente. Ron presentó el pasado 17 de abril una demanda contra Popular al considerar que la entidad le debía una indemnización por despido improcedente, después de que él mismo cesara como consejero del banco y, consecuentemente, fuera cesado como presidente. En ese momento, la retribución mensual bruta que percibía Ron ascendía a 106.281,44 euros.
El juez diferencia tres etapas en la relación del expresidente de Popular con la entidad. En primer lugar, considera que durante el tiempo transcurrido entre el 1 de agosto de 1984 y el 28 de enero de 1999, cuando ocupó diversos puestos en el banco, su relación con la entidad era laboral. Más tarde, cuando fue nombrado director general en 1999 la relación pasó a ser de alta dirección. Esta relación cambió el 14 de marzo de 2002, cuando fue nombrado consejero delegado. Al integrarse en el consejo de administración de la entidad, la relación "ya no es de alta dirección", señala el juez en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia, adelantada por 'El País', señala que cuando Ron fue nombrado director general el contrato no se formalizó por escrito ni se especificó si la relación de alta dirección sustituía a la laboral o esta quedaba en suspenso. "La ausencia de pactos al respecto determina que se deba considerar que la relación laboral común permanecía suspendida", indica.
Para el juez, resulta "significativo" que en 2002, cuando Ron se integró en el consejo de administración, no se trató la suspensión de la relación laboral entre él mismo y la entidad, mientras que sí "se revive, con efectos retroactivos" el 25 de febrero de 2015, cuando Ron ya llevaba tiempo siendo presidente de Popular, en una cláusula en la que se indica que la relación laboral había quedado en suspenso. El juez indica en la sentencia que existen "sospechas" acerca de "una posible autocontratación fraudulenta" a la vista de la documentación aportada por las partes, si bien no tiene en cuenta esta cuestión "por no alegada".
Así, con independencia de estas sospechas, para el juez "lo acordado carece de validez si se llega a la conclusión de que en ese momento la relación contractual laboral estaba extinguida", ya que "en tal caso era imposible dejar suspendida una relación inexistente y nos encontraríamos ante un contrato carente de objeto, por lo que sería plenamente nulo".
En la sentencia, el juez señala que la ley, a través del Real Decreto 1382/85, permite a un trabajador con la relación laboral suspendida reanudarla "sin perjuicio de las indemnizaciones" a las que tenga derecho, excepto si se extingue el contrato especial de alta dirección al darse un despido disciplinario procedente. Sin embargo, en este caso, Ron "nada hizo para recuperar entonces la relación laboral común", sino que "optó por extinguir su relación de alta dirección para vincularse societariamente".
"No habiendo optado en ese momento por tal recuperación y dando por extinguida la relación de alta dirección, la relación laboral común quedó desde ese momento extinguida", señala la sentencia. De esta forma, el juez da la razón a la entidad, que consideraba que la relación entre ambas partes era mercantil y la laboral estaba extinguida con la entrada de Ron en el consejo de administración.