MADRID (EP). El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Ferroatlántica, Grupo Villar Mir y Fertiberia contra Bankia por la salida a bolsa de la entidad, en la que reclamaban el pago de casi 10 millones de euros, equivalentes al precio de compra de los títulos menos la cantidad que obtuvieron con su venta. Concretamente, el grupo adquirió el 19 de julio de 2011 unas 800.000 acciones por un importe de 3 millones de euros, mientras que Fertiberia y Ferroatlántica se hicieron cada una con 933.333 títulos de Bankia por casi 3,5 millones de euros, según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En su demanda indicaron que compraron los títulos de la entidad presidida entonces por Rodrigo Rato basándose en la información publicada en su folleto, que "en absoluto reflejaba la verdadera situación de la demandada y no proporcionaba una imagen fiel de su situación económica y patrimonial y de sus resultados". Las empresas demandantes consideraban que su condición de inversores cualificados "no impide que su consentimiento estuviese viciado al suscribir las acciones", alegando que "fue emitido sobre la base del folleto informativo", y "en modo alguno permite presuponer que tengan una información distinta a la del mismo ni conocer que la realidad de Bankia era otra muy distinta y ruinosa".
Tras la modificación del valor nominal de las acciones, las empresas vendieron los títulos el 14 de mayo de 2013 por un precio conjunto de 131.634,84 euros, con una pérdida de 9,86 millones de euros. La entidad respondió a la demanda alegando que las demandantes son inversores cualificados y profesionales, no minoristas, y estaban "especialmente vinculadas" con Bankia, al contar entonces con un consejero común en sus consejos de administración -Javier López Madrid-, "que además es experto en asesoramiento financiero y bursátil". Asimismo, Bankia se defendió, entre otras razones, señalando que la acción estaba caducada y que "los demandantes van contra sus propios actos, ya que en su momento votaron en contra de ejercitar acciones sociales de responsabilidad por la reformulación de cuentas".
En su fallo, al juez le parece "evidente" que las demandantes "tenían o deberían de haber tenido en el momento de la adquisición de las acciones de la demandada datos suficientes y distintos de los contenidos en el folleto informativo". Además, señala que "la acción nunca podría ser estimada al no concurrir el requisito de la excusabilidad del error exigido para que el error pueda producir el efecto pretendido de la nulidad". Así, finalmente decide desestimar la demanda de estas firmas y absuelve a Bankia de tener que abonarles casi 10 millones de euros por su salida a bolsa, que tuvo lugar el día antes de que estas compañías adquirieran sus acciones.