VALÈNCIA. (EP). El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón otorgó a Abdelbaki Es Satty, imán de Ripoll considerado cerebro de los atentados terroristas en Cataluña, tres permisos de salida a propuesta del centro penitenciario de Castellón, en el que cumplió una condena de cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas, dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado, Vigilancia Penitenciaria se basó en el informe de la Junta de Tratamiento de la prisión, en el que se destacaba la ausencia de sanciones, la buena conducta del recluso y su integración en la vida carcelaria. De hecho, el preso realizaba una actividad laboral remunerada en la cárcel. Los permisos, concedidos a propuesta del centro, no contaron con la oposición del fiscal, según el TSJCV.
Asimismo, asegura que al juzgado "no le consta ninguna información relativa a la vinculación de Es Satty con la actividad terrorista, ni su posible inclusión en el fichero FIES, de internos de especial seguimiento".
Mientras cumplía condena, el imán de Ripoll solicitó el acceso al tercer grado penitenciario, pero la Junta de Tratamiento de la propia cárcel se lo denegó. La decisión de la prisión no fue recurrida por el recluso ante la Dirección de Instituciones Penitenciarias, por lo que el juzgado no tuvo que pronunciarse sobre ella.
Según el TSJCV, el interno comenzó a disfrutar sus permisos en el año 2013. Con anterioridad le habían sido denegadas otras salidas por no haber cumplido la parte de la condena que da derecho a las mismas. Es Satty salió de la cárcel 29 de abril de 2014. Durante su estancia en prisión tampoco accedió a un grado que le permitiera disfrutar de un régimen de semilibertad.
En 2015 un juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón anuló una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno y vinculada a esta condena por tráfico de drogas, después de que Abdelbaki Es Satty recurriera.
El magistrado consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse" en España, mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y un periodo de cotización de más de seis años. La sentencia argumentó además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un solo hecho delictivo.