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la audiencia provincial de castellón pidió más información

El juez procesa a Cierval y a la CEC por el fraude en los cursos de formación

5/03/2018 - 

VALÈNCIA. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Nules ha concluido la instrucción de la causa que se sigue contra contra la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) y contra la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (Cierval) por presuntas irregularidades en la gestión de las subvenciones para planes de formación y ha acordado procesar a dos dirigentes de la patronal autonómica y castellonense, Rafael Montero y José Antonio Espejo y  a tres empresarios. 

El instructor procesa también a la CEC, al Instituto de Fomento y Formación Empresarial de Castellón, dependiente de la anterior, a la patronal autonómica Cierval, y a otras cuatro mercantiles (academias y centros de formación) que supuestamente emitieron las facturas falsas que permitieron el desvío de 1,8 millones de euros concedidos a la CEC por Cierval de los 12 que recibió ésta última de la Generalitat Valenciana.

El juez cumple así el mandato de la Audiencia Provincial de Castellón,  que revocó el primer auto dictado en julio de 2016 por el Juzgado de Instrucción número de 1 de Nules por considerar que no estaba suficientemente motivado y ordenó dictar una nueva resolución en la que se concretara con más precisión los datos objetivos de los que se deduce la relevancia penal de la conducta de los investigados.

Ahora, el magistrado dicta ese nuevo auto en la que concluye que los hechos investigados “revisten carácter de delito” y procesa a los investigados por falsedad documental y delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

En su auto, notificado ya a las partes, el magistrado mantiene que Montero, como secretario general de Cierval y de la CEC y Espejo, como encargado de planes de formación de la patronal castellonense, guiados por “el ánimo de lucro mediante la indebida obtención de fondos públicos” se concertaron con los empresarios también procesados para que, a través de terceras personas, físicas o jurídicas, interpuestas “se facturasen actividades complementarias inexistentes a otras efectivamente realizadas, de modo que, por cada acción formativa se emitían dos facturas”.

Una de esas facturas, explica el magistrado en un resolución, “se ajustaba a la realidad y era emitida por el centro que había impartido el curso”; la otra, paralela, “no correspondía a acción formativa ni de colaboración alguna, la que se reputa falsa”. Se abonaba directamente por la CEC “por autorización expresa” de Montero y Espejo. Y ello “pese a no existir vinculación contractual alguna para ello entre la entidad pagadora y esas terceras personas interpuestas, las cuales, además, carecían de la capacidad, formación o medios necesarios para realizar esas supuestas actividades complementarias, no constaban como docentes en ninguna de las acciones formativas incluidas en el Expediente”.

Dichas personas “no  aparecen como docentes en los partes de firmas, ni se efectuaron por su parte ningún trabajo de evaluación de la calidad de la docencia, ni intervinieron en la gestión y ejecución de los cursos, todos estos conceptos incluidos en las facturas falsas, no estando tampoco dados de alta en la aplicación informática de gestión de los planes de formación “FOCVS”, imprescindible para efectuar tales labores”.

Posteriormente, recoge el auto, “en fechas próximas a cada uno de los abonos correspondientes a las facturas falsas, alguna de las personas concertadas se personaban en la sucursal bancaria correspondiente y retiraba en metálico la práctica totalidad del dinero transferido, sin justificar el destino dado a tales fondos”.

El auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, pone fin a la instrucción que se inició en Julio de 2015 con una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción y deja la causa preparada para la celebración del juicio. El fiscal deberá ahora decir si procede el archivo de la causa, la apertura de juicio oral o la práctica de diligencias complementarias.

En el supuesto de que el Ministerio Público entienda que debe celebrarse juicio porque hay indicios de delito, presentará el correspondiente escrito de acusación, en el que realiza un relato de cómo cree que sucedieron los hechos y concreta el delito que imputa a los acusados y la pena o penas que solicita para ellos.

Cumplimentado este trámite, el instructor dictará auto de apertura de juicio oral y dará traslado de la acusación del fiscal a los abogados de los procesados para que, a su vez, formulen el escrito de defensa.

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