VALÈNCIA (VP/EP). El juzgado de lo Mercantil número 3 de València ha declarado nulas cuatro cláusulas recogidas en las entradas del Festival Marenostrum de 2016, organizado por la mercantil Mare Music Events, a las que la organización se acogía para no devolver el importe de los tiques para el evento musical, que se canceló un día antes de su celebración, prevista para el 7 de julio de ese año, al anunciar la organización que el Ayuntamiento de Alboraia no concedía la licencia.
Así consta en una sentencia del juzgado, con fecha 14 de junio, que ha facilitado la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, entidad que en su día presentó una demanda contra la organizadora del festival dado que el certamen se celebró finalmente los días 28, 29 y 30 de julio en un emplazamiento distinto -la Marina de València- y con un cartel de artistas diferente, ya que los anunciados inicialmente no pudieron acudir por el cambio de fecha.
Muchos afectados asistieron al festival canjeando la entrada que tenían adquirida en las fechas canceladas, pero otros reclamaron a la empresa la devolución de los importes correspondientes a entradas, bonos y cuños adquiridos para el acceso al recinto, así como los gastos ocasionados por su desplazamiento, al no poder asistir en las fechas propuestas o al considerar que el cartel de artistas no cumplía sus expectativas.
El ministerio fiscal, en defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios, había formulado demanda de juicio verbal contra la mercantil y pedía que se dictara una sentencia en la que se declarara la nulidad de cuatro cláusulas que Mare Music Events "predispuso a los compradores de las entradas y asistentes" y que se le condenara a eliminarlas y a abstenerse de usarlas en lo sucesivo. Además, reclamaba que se inscribiera la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y se que acordara su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM).
La empresa organizadora se allanó -aceptó- las pretensiones del ministerio fiscal. En la sentencia, el juzgado señala que cuando la parte demandada se allane a las peticiones de la demandante, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo que se haya solicitado. En este caso, además, subraya que el allanamiento de la organización ha sido "completo". De esta forma, el juzgado declara la nulidad de cuatro cláusulas denominadas "condiciones generales", que incluían que la empresa podría cambiar la fecha de la organización del festival "si por causa de fuerza mayor u otras debidamente justificadas no se pudiera realizar el espectáculo", para lo que valdría la misma entrada "sin poder reclamar devoluciones del importe a no ser que la nueva fecha difiera en más de un mes de la que consta en la entrada".
La segunda cláusula nula recogía que la no celebración del evento, de forma parcial o total por condiciones climatológicas adversas no daría derecho a devolución de la empreda. Además, establecía que, si por causas ajenas al organizador, algún artista de los anunciados suspendiera la actuación antes al día del evento o incluso en la misma jornada, por motivos justificados, el organizador podría cambairlo o no por otro similar, sin retornar el importe de las entradas. Por último, la organización se reservaba el derecho a modificar "sin prevo aviso" el lugar de celebración del evento "por cualquier motivo que esta estime para el correcto desarrollo de la actividad anunciada, así como el horario previsto de la celebarción del mismo", cláusula que también se declara nula.
Según ha señalado la UCCC en un comunicado, Fiscalía inició un procedimiento judicial contra Mare Music Events SL por la existencia de cláusulas abusivas en las entradas vendidas. La Unión de Consumidores de València considera que la principal problemática en la organización y celebración de este tipo de eventos reside en la "falta de garantías" para los asistentes que han adquirido o piensan adquirir entradas en las que se establecen unas condiciones que pudieran ser abusivas, y que, además, aún no tienen una mínima confirmación de su lugar o fecha de celebración. En opinión de Vicente Inglada, secretario de la Unión de Consumidores "es necesario que para la obtención de la licencia para organizar este tipo de eventos se tengan en cuenta no sólo las condiciones técnicas y logísticas sino también los derechos de las personas consumidoras".