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El juzgado rechaza plantear una cuestión prejudicial en el caso del accidente del metro

6/11/2018 - 

VALÈNCIA. (EFE). El juzgado que instruye el accidente de metro de 2006 en València ha rechazado plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE reclamada por uno de los investigados sobre una directiva europea de evaluación de riesgos, al estimar que ésta apareció tras el accidente.

En un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el Juzgado de Instrucción número 21 asegura que como "la normativa europea sobre evaluación de riesgos apareció con posterioridad al accidente, nula incidencia puede tener la aplicación de la misma sobre los hechos objetos de investigación". 

Uno de los investigados en el caso pidió que se planteara cuestión prejudicial ante el TJUE a la vista del contenido de un auto de la Audiencia Nacional que afirmaba que era de aplicación al caso del accidente del metro la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en contra del criterio del juzgado número 21.

Según el auto de este último juzgado, el objetivo de la Directiva era armonizar el contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresa ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad e investigación sobre accidentes. 

En la misma, añade, se hacía constar que debía permitirse a los Estados miembros que "eximan a los metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarriles ligeros del ámbito de aplicación de la Directiva".

El juzgado número 21 recuerda que esa Directiva no fue traspuesta a la legislación nacional hasta la promulgación del Real Decreto 810/07 de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Seguridad en la Circulación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), "ello en fecha posterior al acaecimiento del accidente". 

En este sentido, la titular del juzgado número 21 afirma que "no puede compartir" lo expuesto por la sección segunda de la Audiencia Provincial en su auto en relación con la aplicación directiva cuando hace constar la "falta de trasposición" de la misma hasta 2007.

El juzgado expone que no es necesario plantar la cuestión prejudicial porque a pesar de que la Audiencia Provincial hace constar en su resolución que resulta aplicable la Directiva europea, el contenido de la misma no va a ser "determinante para acordar la continuación del procedimiento por los tramites de Procedimiento Abreviado". 

Añade que la Directiva "en sí contenía unos principios rectores de carácter genérico que debían ser desarrollados por normativa posterior, siendo de imposible aplicación directa".

Según indica, en el artículo 6 de la Directiva se posponía para un momento posterior (antes del 30 de abril de 2008) la adopción por parte de la Comisión de una primera serie de métodos comunes de seguridad relacionados con la evaluación de riesgos y métodos de evaluación.

Sin embargo, "no es hasta el año 2009 cuando se regulan estos métodos comunes de seguridad", apunta la instructora. 

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