VALÈNCIA. El magistrado de lo Mercantil Salvador Vilata cumple durante este mes de enero la sanción de un mes sin empleo y sueldo que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por intromisión en la potestad jurisdiccional de una compañera Juez de Adscripción Territorial (JAT), ya que el magistrado resolvió asuntos de su compañera. La sanción fue impuesta en abril de 2017, sin embargo el magistrado no la ha cumplido hasta ahora, nueve meses después.
Vilata ya pidió esta plaza el año pasado, que en principio le fue concedida, pero que se quedó sin ella al ser retirada por “criterios numéricos”, según informaron desde la sala a Valencia Plaza. Sin embargo ahora se cumplían dos años de otro de los refuerzos de dicha sala, por lo que debía volver a salir a concurso, y así fue.
Normalmente, el criterio que se utiliza para otorgar las comisiones de servicio es el escalafón judicial, es decir la antigüedad. De hecho, varios jueces y magistrados consultados por este periódico aseveran que “una de las banderas que la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, enarbola ante sus compañeros es que el escalafón es lo primero a la hora de dar este tipo de plazas, salvo en esta ocasión”. Porque nada más lejos de la realidad en este caso. En la resolución de la Sala de Gobierno del TSJCV a la que ha tenido acceso este periódico se dice que se renueva al magistrado Salvador U. Martínez Carrión “a pesar de que no ostenta el mejor puesto en el escalafón de entre los solicitantes, se considera el más idóneo por cuanto ha desempeñado su actividad en esta sección, y tiene conocimiento pleno de las materias y asuntos que en la misma se están tramitando”.
Y apostillan que “entiende esta sala de Gobierno la adopción de esta medida, atendidas cuantas razones fueron expuestas por la presidenta de la sección, y que la comisión de la Sala de Gobierno hace suyas, al mantenerse las causas que la motivaron”. Estas afirmaciones de la Sala de Gobierno del TSJCV son, según las fuentes jurídicas consultadas por Valencia Plaza, un tanto extrañas ya que “los motivos de conocimiento de la materia para prorrogar, más allá de dos años una comisión de servicio, solo se dan en casos que tienen que ver con la jurisdicción Penal, más concretamente con los temas relacionados con corrupción, pero nunca en materia Civil”.