El código dicta los principios básicos que debe tener un Buen Gobierno
VALENCIA. El Consell aprobó este viernes el llamado Código de Buen Gobierno, enmarcado en el segundo eje del Acord del Botànic de regeneración democrática y lucha contra la corrupción, que busca favorecer el desarrollo de unas administraciones públicas “íntegras, transparentes, eficaces y eficientes”.
Tanto los altos cargos de la Administración de la Generalitat como del sector público instrumental deberán adherirse de forma individualizada y a través de un formulario para poder tomar posesión del cargo. De esta manera se pretende ampliar las posibilidades de control político y, en concreto, de Les Corts.
En caso de que un alto cargo contravenga el código, ya se ha previsto un régimen sancionador, un sistema de multas que se enmarca bajo el régimen sancionador de la administración del Estado, que clasifica las sanciones en leves, graves o muy graves.
Si la autolimitación política no se ejerce y “se llega a un abuso” provocando una perversión de la transparencia, habrá mecanismos que reorientarán la tarea del cargo público, pudiendo incluso cesarlo si hubiera una violación grave de este código, según el Consell.
El conseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, explicó que, entre otros términos, el código contempla la sobriedad a la hora de viajar, es decir, que se haga en clase turista, se declare quién lo realiza o cuál es su destino, de manera que “se obligue a practicar el sentido común”, así como devolver regalos que “excedan la cortesía habitual”.
El escrito también recoge que los políticos no deben aprovechar los medios de comunicación para beneficio propio y deben favorecer la accesibilidad a los profesionales de la comunicación, además de que la publicidad institucional no sirva “para hacerse autobombo, sino para anunciar servicios y valores”, ha transmitido Alcaraz.
La Generalitat, invita también a los ayuntamientos y demás instituciones públicas como las universidades a que se adhieran a este código como ya lo ha hecho Ximo Puig y el resto de miembros del Consell.
El Consell Jurídic Consultiu no encuentra ninguna discrepancia jurídica ante este Código, pero sí hizo a finales de abril algunas recomendaciones o sugerencias al texto sobre algunos temas, como por ejemplo que en relación con las Entidades Locales, cuando definan al ámbito de aplicación no se refieran a “los miembros de las juntas de gobierno de las entidades locales” porque excluyen a los concejales que solo sean miembros del Pleno y al personal directivo del sector público local. Recomendaciones que, según Alcaraz, han sido incluidas en el texto.