VALÈNCIA. El próximo lunes 20 de abril finaliza el plazo para que las sociedades efectúen el primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio 2020.
Recordemos que el sistema de pagos fraccionados es una forma de periodificación anticipada del impuesto sobre sociedades de cada ejercicio y tiene la consideración de deuda tributaria a efectos de infracciones y sanciones.
¿Cómo se calcula este pago fraccionado?
A la hora de calcular la cuantía a ingresar existen dos modalidades:
La modalidad b) “En función de la base imponible” es obligatoria para las sociedades cuya facturación el año anterior haya sido superior a 6 millones de euros y opcional para el resto de sociedades, pero siempre y cuando lo soliciten en el mes de febrero.
¿Qué ha ocurrido en marzo del 2020?
Huelga reiterar los efectos devastadores que para muchísimas empresas ha tenido el Real Decreto 463/ 2020 de 14 de marzo que estableció el estado de alarma obligando al cierre a muchas de ellas, la mayor parte PYMES con facturación anual por debajo de los 6 millones de euros y que, consecuentemente, calculaban el pago fraccionado por la modalidad a) “En función de la cuota líquida de la última declaración presentada”.
Con elevada probabilidad, muchas de estas empresas declararon una cuota líquida positiva en su Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 (última declaración presentada el 1 de abril de 2020).
Con elevada probabilidad ninguna podía imaginar en febrero que el 14 de marzo de aprobaría un Real Decreto que obligaría a un cierre temporal de sus empresas.
Con elevada probabilidad también la mayoría de estas empresas van a reflejar pérdidas en sus cuentas de resultados cerradas a 31 de marzo de 2020.
Un requisito formal
Sin embargo el no cumplimiento de un mero requisito formal, el establecido por el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a ejercitar dicha opción mediante declaración censal a presentar durante el mes de febrero, va a obligar a estas empresas a ingresar un pago fraccionado a cuenta del Impuesto de un ejercicio en el que con elevada probabilidad se van a declarar pérdidas y, en consecuencia dicho importe tendrá que ser devuelto al contribuyente no antes del último trimestre del 2021 con el consiguiente perjuicio en la tesorería de las empresas.
Es cierto que se podría solicitar un aplazamiento de dicha deuda de hasta 6 meses con los límites establecidos pero ello tratándose de un pago fraccionado a cuenta de un teórico impuesto que no se va producir resulta estéril y vacuo.
Una solución sencilla
Bastaría con que el Gobierno permitiera, de forma excepcional para el 2020, que las PYMES con facturación inferior a 6 millones de euros pudieran optar por hacer los pagos fraccionados del periodo impositivo 2020 por la modalidad b) “ en función de la base imponible”, simplemente manifestándolo en la propia declaración (Modelo 202) del primer pago fraccionado correspondiente a 2020.
Principio de capacidad económica
La reforma propuesta no hace sino adecuar la obligación de los pagos fraccionados a la base imponible real del ejercicio y, en definitiva al principio de capacidad económica, consagrado en nuestra Constitución y que ha sido considerado por nuestro Tribunal Constitucional al admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el pago fraccionado mínimo establecido para empresas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros.
En situaciones como la actual la flexibilización propuesta está plenamente justificada y sería bienvenida por el conjunto de las PYMES.
*Antonio Ballester Sánchez. Socio Director TOMARIAL Abogados y Asesores Tributarios
El despacho valenciano, fundado en 2007, ha elegido el 21/01/21 como fecha simbólica para renovar su imagen, a la que incorpora la denominación de abogados, economistas y consultores