*DeDolores Añón Higón, Juan Antonio Máñez Castillejo, María Engracia Rochina Barrachina, Amparo Sanchis Llopis, Juan Alberto Sanchis Llopis - Facultat d'Economia, Universitat de València.
VALENCIA. Uno de los objetivos de la Universitat de València, según reza en sus Estatutos (artículo 6.3), es la consecución de un uso normalizado de su lengua propia (la lengua valenciana), “esto es, el desarrollo de todas las funciones sociolingüísticas como lengua moderna.”
Para conseguir este objetivo, la Universitat de València aprobó, entre otras medidas, una normativa en junio de 2012 (ACGUV129/2012), de aplicación a partir de junio de 2015, según la cual se establece como requisito para la contratación de Personal Docente e Investigador (PDI) la posesión del certificado de nivel C1 de conocimiento de la lengua valenciana. Asimismo, el PDI en plantilla únicamente podrá solicitar su promoción a categorías superiores si acredita el nivel C1 en dicha lengua. Se trata del nivel 4 en una escala oficial de 5 niveles de conocimiento de la lengua.
Desde el más profundo respeto tanto a la lengua y a la cultura valenciana como al objetivo de su fomento por parte de la Universitat de València, hay un grupo de profesores que no estamos de acuerdo con la normativa del requisito lingüístico, pues estamos convencidos de que puede tener implicaciones negativas en la calidad de la docencia y de la investigación en nuestra universidad. Es por ello que abogamos por la derogación de dicho requisito de la normativa. A continuación pasamos a exponer las razones que sustentan este convencimiento.
En primer lugar, la normativa arriba expuesta implica que la Universitat de València va a restringir su universo de potenciales profesores e investigadores a aquellos que previamente a su contratación cumplan el requisito lingüístico exigido. Si queremos una universidad plural, diversa, internacional y de calidad, debemos fomentar y no restringir el acceso de académicos y científicos de otras zonas geográficas. Para ello, es indispensable que la Universitat de València tenga capacidad para atraer y vincular a los mejores científicos, cuya carrera profesional generalmente se desarrolla en distintas universidades y centros de investigación de otros países. La lengua no debe convertirse en una barrera para todos aquellos posibles candidatos que, a pesar de sus logros en investigación y docencia, no dominen el valenciano.
En segundo lugar, esta normativa puede contribuir a agravar el problema de endogamia que afecta a las universidades públicas valencianas. Así, las estadísticas de personal de universidades (proporcionadas por el S.G. de Coordinación y Seguimiento Universitario, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) muestran que en el curso 2014-15, el 81.8% del PDI de las universidades públicas en la Comunidad Valenciana trabajaba en la misma universidad donde había leído su tesis (porcentaje claramente por encima de la media nacional y únicamente superado por el de Canarias, Asturias y Extremadura), y el 91.5% lo hacía en la misma Comunidad donde había leído su tesis (porcentaje de nuevo por encima de la media nacional y tan sólo superado por Canarias y Cataluña). Asimismo, el indicador de grado de internacionalización del personal docente e investigador del Sistema Universitario Valenciano Público, calculado como la ratio PDI extranjero sobre PDI total, muestra en media para los años 2012, 2013 y 2014 que la Universitat de València tan sólo tiene por debajo a la Universidad Miguel Hernández de Elche.
En tercer lugar, este requisito lingüístico podría considerarse, además, que entra en conflicto con el artículo 10.1 de esos mismos Estatutos de la Universitat de València. Dicho artículo dispone que entre los derechos de los miembros de la comunidad universitaria se encuentra el derecho a la no discriminación por razón de lengua.
En cuarto lugar, no parece existir un problema de discriminación lingüística del valenciano en la Universitat de València. En el curso 2010-2011 en el Informe Conocimientos de Lengua y Opción Lingüística de los Estudiantes de la Universitat de València se recogía que la demanda de clases en valenciano por parte de los estudiantes de la Universitat era del 22,3%, frente a una demanda de clases en castellano del 63,6% (un 13,3% se mostraban indiferentes).
Estos datos, desde la aprobación de la normativa de junio de 2012 ya no se publican, pero es bastante dudoso que hayan cambiado de forma significativa en los últimos años. Lo que sí sabemos es que la oferta de clases en el presente curso académico ronda el 34% en valenciano y el 57% en castellano (el resto son clases en otros idiomas, mayoritariamente en inglés). Las previsiones de la normativa actual son alcanzar el 50% de la docencia en ambas lenguas en los próximos años (excluida la docencia en otras lenguas extranjeras). Viendo estos números no parece que se esté discriminando a los demandantes de docencia en valenciano.
Las razones arriba expuestas nos impulsaron a difundir un manifiesto y una petición de firmas, la cual sigue activa, pidiendo la derogación de dicho requisito de la normativa en change.org. Este manifiesto consiguió en una semana más de 2000 firmas.
En cualquier caso, no somos los primeros en llamar la atención sobre este tipo de normativas. Así, por ejemplo, Pau Carazo y Enrique Font, biólogos de la Universitat de València, en una carta a la revista Nature, hacen una denuncia sobre el requerimiento lingüístico en la contratación de PDI y alertan de sus terribles consecuencias. Ya en 2010, en Cataluña, el Conseller de Innovació, Universitats i Empresa, Josep Huguet, se planteó un decreto-ley que obligara a “acreditar el nivel C de catalán a los nuevos profesores o a los que quieran promocionar a nuevas plazas”. El economista Xavier Sala i Martín, profesor en la Universitat Pompeu Fabra y catedrático en la Columbia University, mostraba su total desacuerdo con este decreto-ley en un artículo en el periódico La Vanguardia. En particular, extraemos a modo de ejemplo dos frases del mismo que nos parecen de especial interés: (1) “pienso que si la Generalitat finalmente aprueba ese decreto ley, cometerá un error estratégico que perjudicará a Catalunya y a su universidad”; y, (2) “tiene que haber universidades de primera división. Para ello, uno debe aspirar a tener a los mejores investigadores y profesores”.
Nuestro manifiesto ha tenido su correspondiente respuesta institucional. Así, el Director del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, Rafael Castelló, destacaba que “la normativa no paraliza la entrada del talento que llega de fuera” ya que la normativa no aplica a Profesores Visitantes ni a Profesores Asociados. Sin embargo, una consideración más detallada de estas dos figuras contractuales revela lagunas en sus argumentos.
Primero, según la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (aquí), la figura de Profesor Visitante está pensada para la estancia por un periodo de tiempo determinado (habitualmente un año, y nunca superior a tres años) de profesores de reconocido prestigio de otros centros, y no para la incorporación de Personal Docente e Investigador a la Universitat de València. La figura de Profesor Visitante difícilmente va a solucionar el problema de incorporación de brillantes jóvenes investigadores que, por su condición de jóvenes, no han tenido tiempo suficiente de labrarse un reconocido prestigio internacional. Además, es necesario poner de manifiesto el escaso uso que la Universitat de València ha hecho de esta figura: el número de Profesores Visitantes en equivalente a tiempo completo en 2014 era de 4,6 según el Sistema de Información de las Universidades Valencianas Públicas (SIUVP).
Por lo que respecta a la figura de Profesor Asociado, la misma ley orgánica referida anteriormente estipula que esta figura está dirigida a la contratación de especialistas que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico, con el objetivo de que aporten sus conocimientos y experiencia profesional a la universidad. No se trata por tanto de una figura para la contratación de Personal Docente e Investigador que pretenda llevar a cabo una carrera docente e investigadora en el seno de la Universitat de València. Por ello, parece obvio que ni la figura de Profesor Visitante ni la de Profesor Asociado son las vías para la contratación de Personal Docente e Investigador en la universidad.
Nos gustaría finalizar este artículo recordando que el espíritu de una universidad es mucho más que el ser un instrumento al servicio de una política lingüística. Y eso, un gran colectivo de profesores y de investigadores lo sabemos, y es algo que nos une a nivel global, porque la ciencia es y ha de ser universal. Ponerle barreras a la ciencia con el único objetivo de potenciar la lengua autóctona puede tener consecuencias no deseadas, tanto para la universidad como para la sociedad en la que revierten sus frutos.
¿No es triste que en una situación de recorte de fondos destinados a la universidad, y de casi absoluta congelación de su plantilla docente e investigadora, la respuesta institucional de la Universitat de València haya sido el establecimiento de una barrera a la entrada en forma de requisito lingüístico para la contratación/promoción de sus profesores-investigadores? ¿Dónde está la respuesta que la sociedad demanda sobre cuestiones como la internacionalización y la necesidad de atraer y retener talento fugado o con incentivos a la fuga en la Universitat de València?. No nos atemos las manos a la hora de elegir profesorado para la Universitat de València; ésta no es una buena estrategia para el futuro de nuestra universidad.