Hoy es 5 de octubre
VALENCIA, (EP). El Síndic de Greuges de la Comunitat, José Cholbi, ha instado al Consorcio Valencia Interior, el organismo formado por 61 municipios de cinco comarcas del interior de esta provincia para gestionar en común sus residuos municipales, a "extremar al máximo los deberes legales" recogidos en "la Ley Reguladora de las Haciendas Locales" y así a rendir cuentas en los plazos establecidos por esta norma.
Cholbi ha emitido esta queja a raíz de la queja que le fue remitida por la "falta de contestación" de esta entidad a la solicitud presentada para que se llevara a cabo la exposición pública de su Cuenta General de 2015.
El autor de la reclamación exponía, como recoge la resolución del Síndic de Greuges, que el 13 de noviembre de 2015 el Consorcio Valencia Interior anunció en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la exposición pública de la cuenta General 2014, a la que se presentaron alegaciones advirtiendo de "diversas anomalías". Asimismo, planteaba que a éstas se sumaron otras de una "modificación de créditos" anunciada en dicho boletín.
El demandante señalaba también que el citado organismo había incumplido "lo estipulado por la ley" porque "la Cuenta General debería estar aprobada definitivamente antes del 1 de octubre", según lo establecido por la norma Reguladora de las Haciendas Locales, y se había iniciado su "exposición pública el 13 de noviembre".
Del mismo modo, trasladaba al Síndic de Greuges sus quejas porque "más de tres meses después" el Consorcio no había contestado a las alegaciones planteadas, ni había publicado "en el BOP la aprobación definitiva de la Cuenta General 2015". Además señalaba que tampoco "consta en el Tribunal de Cuentas la rendición de esa cuenta".
Tras tener conocimiento de estos planteamientos, José Cholbi solicitó información al respecto al Consorcio Valencia Interior, que explicaba sobre la Cuenta General de 2014 que no se había podido responder a los escritos presentados porque "al no haberse celebrado la Asamblea General" de la entidad hasta el 11 de mayo de 2016 y producirse la aprobación de dicha cuenta.
El Síndic de Greuges explica en su recomendación que el autor de la queja, tras tener conocimiento de los argumentos dados por el Consorcio Valencia Interior, insistió en el "constante incumplimiento de la legislación vigente" por parte de esta entidad "en lo referente a la resolución de los procedimientos".
En su sugerencia, Cholbi alude a lo recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y destaca que ésta establece que "los estados y cuentas de la entidad local serán rendidos por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan", así como "las de organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente" a las entidades locales.
Del mismo modo, el Síndic de Greuges apunta que la norma indica que "la Cuenta General formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local", así como que "la Cuenta General con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de quince días".
A esto agrega que la ley apunta que "acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al pleno de la corporación" para poder ser "aprobada antes del día 1 de octubre". También señala que "las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la Cuenta General debidamente aprobada".
Con todo, José Cholbi sostiene que "la rendición de cuentas debe ser un objetivo prioritario, no solo como exigencia legal, sino como una forma de transmitir la transparencia de los que gestionan los fondos públicos", al tiempo que afirma que "las entidades locales han de prestar especial interés en que la documentación que afecta al ciclo presupuestario se confeccione y apruebe en los plazos fijados por la normativa".
Así, el Síndic de Greuges sugiere al Consorcio Valencia Interior "que se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".