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El Alto Tribunal aumenta la pena en cuatro años al considerar que hubo un delito de cohecho

El Supremo condena a 16 y 18 años a dos guardias civiles de Tavernes Blanques por narcotráfico

26/07/2017 - 

VALÈNCIA. La Operación Gorrión es una de las más importantes realizadas hasta la fecha contra el narcotráfico en València. No tanto por las cantidades de droga que se movían, sino por la presencia en la cúpula de la trama de dos agentes de la Guardia Civil que estaban destinados en el área de investigación del puesto de Tavernes Blanques. Jurídicamente es, además, uno de los asuntos más complejos que se han visto debido a la batalla legal por las escuchas telefónicas a los guardias, que ha hecho que la sentencia cambie hasta en tres ocasiones.

Ahora, ocho años después de las primeras detenciones, el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto con una sentencia ejemplar, al menos en cuanto a los años de condena. Ambos agentes, un cabo y un guardia, recurrieron al Alto Tribunal la sentencia que los condenaba a 14 y 12 años de cárcel por narcotráfico y blanqueo de capitales. Sin embargo, el Supremo, lejos de aceptar sus peticiones, lo que ha hecho es incrementar las penas de cárcel para ambos en cuatro años. Los magistrados consideran probado que junto al narcotráfico y al blanqueo hubo un delito de cohecho, pues el patrimonio de ambos se incrementó en más de 100.000 euros por su relación con el tráfico de drogas.

Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza: "El relato fáctico es claro en la expresión de la tipicidad del cohecho y la argumentación para la absolución es un hecho puntual, la no acreditación de si los coches puestos a nombre de sus parejas obedece a un pago o a la mera tramitación por parte del acusado Fernando M. (otro de los condenados), pero no resta eficacia suasoria respecto al aserto fáctico relativo a la recepción de ventajas, bienes y dinero que el propio relato fáctico concreta en los incrementos patrimoniales que declara y que son recibidos, y entregados, para realizar actos propios de su cargo. El delito es continuado en la medida en que el hecho probado refiere una pluralidad de acciones de entregas de presentes y dádivas, actos plurales que se subsumen en la continuidad delictiva".

Las sentencias

La sentencia de la Operación Gorrión ha sido modificada hasta en tres ocasiones. En la primera que se emitió, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvió a los 17 imputados porque anuló todas las escuchas realizadas al entender que el magistrado de instrucción, el juez del juzgado número 14 de Valencia, no había motivado y fundamentado lo suficiente el auto que permitía a los investigadores pinchar los teléfonos. La Fiscalía Antidroga recurrió y el Supremo contradijo a la sala de la Audiencia y les obligó a emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta las escuchas.

Tras el varapalo del Supremo, los dos guardias civiles fueron condenados a 12 y 14 años respectivamente, pero absueltos del delito de cohecho. Nuevamente, la Fiscalía volvió a recurrir la decisión de la Audiencia y, ahora, ha visto como el Tribunal Supremo le da la razón en contra del criterio marcado por los magistrados valencianos. Con esta última sentencia, los dos guardias han visto incrementadas sus penas hasta los 16 y 18 años de prisión.

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EFE

Operación Gorrión

La sentencia explica la trama. Detalla que a raíz de la operación denominada "mirador, en la que resultó detenido el procesado Fernando M., y en la que directamente habían intervenido los procesados Carlos Augusto P. y Rafael S. en su condición de guardias civiles destinados en el área de investigación del puesto principal de Tavernes Blanques de Valencia, se determinó por mandos de la Guardia Civil que Fernando M. fuese considerado como confidente, llegándosele a incluir en el registro de confidentes de la Guardia Civil, y estando encargados de relacionarse con él los dos guardias civiles antes mencionados".

Aunque Fernando suministró alguna información en esa condición de confidente, los dos guardias civiles, "faltando a la más elemental obligación de probidad exigida en el desempeño de sus funciones como servidores públicos, entablaron con el procesado una relación personal, al margen de esa relación como confidente, sabedores de que éste dirigía un entramado criminal que tenía por objeto la recepción periódica en el puerto de Valencia de contenedores cargados con cocaína y su posterior extracción y colocación en el mercado negro, a fin de prestarle, a cambio de ventajas, bienes y dinero, su asesoramiento profesional y proporcionarle información que estaba reservada a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la que por su condición de guardias civiles tenían acceso, así como a las instalaciones portuarias, todo ello en aras a asegurarle el éxito de las ilícitas operaciones que dirigía", añaden.

Y apostillan que a lo "largo de los diez primeros meses del año 2008 mantuvieron con Fernando M. y con otros miembros de la organización creada por éste numerosas conversaciones telefónicas y reuniones personales en diversos establecimientos o parajes deshabitados para organizar la extracción del alijo de droga que se produjo el día lo de octubre de 2008, y también intervinieron en el intento de extracción de otro envío de droga que se produjo el 27 de marzo de 2008, y en otro fallido o simulado que se produjo el 29 de julio de 2008, al que también se aludirá más adelante".

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