VALÈNCIA. El Tribunal Supremo, en la misma línea que ya se pronunció la Audiencia Nacional, ha rechazado el recorte salarial impulsado por Ford España en su factoría de Almusafes tras la caída del IPC en el año 2015. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el tribunal falla contra la mercantil y el comité de empresa por acordar una rebaja retroactiva del indicador, un pacto que llevaron a los tribunales los sindicatos CCOO-PV, STM Intersindical y CGT
Los hechos se remontan a junio de 2015, cuando la multinacional aprobó un aumento salarial al alza del 0,9% de acuerdo con el convenio de la factoría (que establece un incremento anual del 0,5% -que ya había sido aplicado en enero- más el IPC real de aquel momento -el mencionado 0,9% que el indicador marcaba en junio-). Tal incremento se aplicó sobre las pagas de los seis primeros meses del año.
Pero el IPC acabaría 2015 en caída libre hasta llegar al 0%, y Ford Almussafes, al revisar en diciembre el incremento en función del "IPC real acumulado", interpretó que la subida realizada en junio no procedía y que los trabajadores tenían que devolver el 0,9% aplicado a los seis primeros meses.
No obstante, finalmente se acordaría con el comité de empresa una rebaja de dos décimas en el recorte hasta dejarlo en el 0,7%. Según estiman los sindicatos, este porcentaje supone una media de alrededor de 150 euros por trabajador, lo que elevaría el montante total a 1,35 millones de euros al multiplicarlo por los cerca de 9.000 empleados de Ford España.
CCOO-PV, STM Intersindical y CGT emprendieron de inmediato acciones legales contra esta decisión al considerar que el convenio de Ford "sólo contempla ajustes salariales al alza, nunca a la baja", de modo que, según explicaron, la factoría incumplió el marco laboral al solicitar la devolución del 0,7% del salario percibido entre enero y junio de 2015 -tal y como también han interpretado la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo-.
La previsión era descontar a los empleados las cantidades en los pagos del mes de junio de 2016, en el de diciembre del mismo año y en junio de 2017, pero la sentencia de la Audiencia Nacional dejó esta medida sin efecto.
"Anulamos el acuerdo suscrito por la empresa y el comité de empresa y condenamos a Ford España y al comité a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos, así como a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 0,9% de IPC cobrado en 2015", recogía el fallo de la Audiencia Nacional.
Ahora, en la misma línea, el Supremo dicta que "aplicando lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo, procede rechazar este motivo de recurso y mantener que es ajustado a derecho el que los trabajadores no hayan de devolver las cantidades percibidas, como incremento salarial y de demás conceptos retributivos, correspondiente al año 2015".