Hoy es 23 de diciembre
GRUPO PLAZA

tribuna libre / OPINIÓN

El Supremo condena al Estado a indemnizar a una empresa de Benidorm por el pago de la plusvalía municipal

5/02/2020 - 

Si he pagado un impuesto que posteriormente ha sido declarado inconstitucional, ¿puedo reclamar al Estado una indemnización por el perjuicio económico ocasionado? Esta pregunta se la habrán formulado muchos contribuyes que en su día pagaron el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU en adelante). Y entre ellos, una empresa del sector hotelero de Benidorm, que, en el año 2014, pagó el IIVTNU por la transmisión de un inmueble que, lejos de reportarle una plusvalía, le ocasionó una pérdida de 2,2 millones de euros. 

Este último supuesto ha sido analizado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha de fecha 22 de enero de 2020. El recurrente había agotado con carácter previo todas las instancias hasta el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó su recurso mediante sentencia firme y frente a la que no cabía recurso alguno, confirmando la legalidad del pago del IIVTNU por la transmisión del terreno efectuada. No obstante, tras el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, por la que se declaró la inconstitucionalidad parcial de determinados preceptos de la normativa reguladora del IIVTNU, el contribuyente solicitó al Estado legislador una indemnización por el impuesto pagado al amparo de una normativa declarada inconstitucional.

El Tribunal Supremo, en la citada sentencia, reconoce el derecho del contribuyente a ser indemnizado por haber pagado el IIVTNU cuando no existía plusvalía en la transmisión del terreno en cuestión. La sentencia constituye uno de los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, que entró en vigor en 2015, avalando la estrategia procesal seguida por los letrados de la parte. Asimismo, resulta interesante el pronunciamiento de la sentencia respecto de la prueba de la inexistencia de incremento de valor, pues el Alto Tribunal admite la prueba de la ausencia de incremento de valor mediante la práctica de las periciales de tasación de los terrenos sin necesidad de tener en cuenta el valor fijado en la escritura de adquisición, habida cuenta de que se trataba del ejercicio de la opción de compra en un contrato de leasing inmobiliario. 

Así pues, el Tribunal Supremo, al margen de poner luz a algunas de las cuestiones más controvertidas en relación con el IIVTNU que todavía no habían sido resueltas, confirma de forma meridiana la existencia de nuevas vías de los contribuyentes para recuperar las cantidades indebidamente pagadas por impuestos declarados inconstitucionales, en este caso, vía de indemnización del Estado legislador.

Rubén Díez Esclapez. Área de litigación tributaria de Cuatrecasas

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas