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El Supremo confirma la anulación de los límites a las VTC en València y desestima el recurso del taxi

13/08/2024 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de diferentes restricciones aprobadas por el Ayuntamiento de València respecto al funcionamiento de las VTC vehículos de transporte con conductor) como Uber o Cabify. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia a la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, que avalaba la postura de las operadores contra las limitaciones impuestas por el consistorio durante el pasado mandato.

Así pues, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictaminó, en un fallo emitido el pasado 16 de julio, el rechazo al recurso de casación interpuesto por la asociación del sector del taxi valenciano, al que trató de sumarse el Ayuntamiento de València, si bien en su caso la sala inadmitió el recurso por no hallar en él interés casacional.

Entre las restricciones aprobadas estaban la obligatoriedad de que los vehículos VTC se contrataran con al menos una hora de antelación, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización. También regulaba la sustitución de los vehículos adscritos a licencias VTC y obligaba al registro de los servicios con origen y destino en la ciudad. Aspectos que anuló el TSJ hace más de un año y algunos de los cuales la Federación Sindical del Taxi pedía recuperar.

En concreto, el alto tribunal ha reestudiado el veto de estacionamiento en la calle y a menos de 300 metros de lugares de concentración de demanda, la regulación de sustitución de vehículos, y la obligación del registro de los servicios, que en la práctica endurecían el decreto de las VTC aprobado por la Generalitat Valenciana dos años antes de la ordenanza municipal. A la postre, explica el alto tribunal, ahora se buscaba determinar si esas restricciones aprobadas en 2021 bajo el gobierno municipal de Compromís y PSPV, cuando el edil Giuseppe Grezzi estaba al frente de la concejalía de Movilidad, se adecuaban a "los principios de necesidad y proporcionalidad y de libertad de establecimiento".

Giuseppe Grezzi. Foto: KIKE TABERNER

En su recurso, la Federación del Taxi consideraba que estas medidas regulatorias aprobadas por el Ayuntamiento "no inciden en el derecho a acceder al mercado ni impiden el ejercicio de una actividad económica", así como que la sentencia del TSJ valenciano hizo "una aplicación incorrecta del principio de proporcionalidad". Sin embargo, sobre ninguno de los apartados en cuestión el Tribunal Supremo ha rectificado el último fallo.

Infracción del decreto autonómico

En el dictamen, el Supremo reproduce los argumentos de la sala valenciana y recuerda que los diferentes apartados se anularon por haber infringido el "principio de jerarquía normativa en el ámbito de derecho autonómico". Así pues, los magistrados insisten en que el veto de aparcar en la calle "al margen de su dudosa eficacia, es una medida para la que el Ayuntamiento no estaba habilitado" según el decreto autonómico de las VTC; en cuanto al veto de estacionamiento cerca de lugares de concentración, la medida también "va más allá de lo previsto" por el decreto autonómico.

Por otra parte, la obligación de sustitución de los vehículos VTC por vehículos cero emisiones -"la alternativa más radical", dijo el TSJ, por no permitir otras opciones como los vehículos ECO o híbridos- también "infringía" uno de los artículos del decreto autonómico. Y sobre la obligación del registro de los servicios "nada dice la recurrente, pese a solicitar [...] que sea anulada", por lo que la Sala evita pronunciarse sobre la misma.

De este modo, el Tribunal Supremo acabó declarando que "no ha lugar" y por tanto desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Sindical del Taxi. Y con ello, pone fin al litigio emprendido por el sector de las VTC contra las restricciones especiales impuestas por el consistorio valenciano en su ordenanza de movilidad sostenible. El pasado 26 de julio, el Ayuntamiento hizo efectiva la modificación de la ordenanza anulando los apartados en cuestión.

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