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'saqueo' de la cam

El Supremo estudia el martes la sentencia que absolvió a López Abad y a Avilés

Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, durante el juicio

Los directivos fueron absueltos de las acusaciones de adjudicarse dietas y concederse créditos, pero las partes recurrieron

1/11/2015 - 

MADRID (EFE). El Tribunal Supremo estudiará el próximo martes si ordena a la Audiencia Nacional repetir la sentencia que absolvió a los exdirectivos de CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés por la adjudicación de dietas irregulares y la concesión de préstamos al último.

El Alto Tribunal ha fijado esta fecha después de admitir los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos y la Fundación CAM contra la resolución dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia y que fueron respaldados por la Fiscalía del Supremo. La Fiscalía no recurrió.

Según el fiscal, hay que devolver a ambos la condición de perjudicado que les arrebató la Audiencia Nacional, que en su resolución decidió apartarles como acusación por considerar que el único afectado es el Banco Sabadell, entidad que adquirió por un euro una CAM ya saneada tras la inyección de 5.249 millones de euros que había recibido por parte del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Por este motivo, no tuvo en cuenta las pretensiones del FGD y de la Fundación CAM, que iban más allá que las de la Fiscalía Anticorrupción, la cual solo atribuía a Avilés un delito de administración desleal, por el que pedía dos años y medio de prisión, frente a los diez que reclamaban las primeras.

Asimismo, consideraba que las indemnizaciones derivadas de esta causa debían ir a parar al Sabadell o a la participada Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) por las dietas percibidas por los miembros de su Comisión de Control, que ascendían a casi 1,5 millones.

De hecho, con su decisión, la Audiencia exoneraba además a los otros 18 partícipes a título lucrativo de devolver las cantidades que percibieron como miembros de la Comisión de Control de TIP.

Sin embargo, el FGD y la CAM le acusaban también de un delito de apropiación indebida por la concesión de préstamos por valor de 17 millones a sociedades vinculadas a él y por el asunto de las dietas de la participada, en la que se adjudicó 308.000 euros mientras fue su presidente.

Para el fiscal del Alto Tribunal, Audiencia Nacional vulneró el derecho del FGD a la tutela judicial efectiva al negarle la legitimidad para ejercer la acusación particular.

Lo mismo opina respecto a la Fundación CAM que, como "beneficiaria legal de la actividad financiera no puede caber duda" de que debía ostentar esta misma condición, que también le fue negada por la sala.

Y ello pese a que al inicio del juicio, celebrado el pasado enero, el tribunal presidido por la magistrada Teresa Palacios permitió a ambos desempeñar la acusación para después, "inexplicablemente", retractarse en la sentencia.

De compartir la tesis del fiscal y del FGD y la Fundación CAM, el Supremo obligará a la Audiencia Nacional repetirla y pronunciarse así sobre las solicitudes de éstos que evitó hacer en la primera.

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