VALÈNCIA. "El Tribunal Supremo deja sentado que el Lago de La Albufera es un bien que forma parte del patrimonio municipal del Ayuntamiento y que no cabe considerar que forme parte del dominio público hidráulico estatal". Así resume la asesoría municipal del Ayuntamiento de València el último fallo del alto tribunal sobre una disputa que, de rebote, había planteado la posibilidad de que el lago y el lecho del parque natural dependieran del Estado.
El litigio lo inició la Junta de Desagüe de l'Albufera, reclamando en los juzgados a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ser registrada como corporación de derecho público en condición de comunidad de usuarios del agua del lago. La Confederación rechazó la petición alegando que no tenía competencias dado que el agua del lago son "aguas privadas" y el lecho, "dominio privado", propiedad del Ayuntamiento. Fue sin embargo el Tribunal Superior de Justicia valenciano el que sembró la duda en una sentencia de 2021 que daba la razón a la Junta de Desagüe.
"No estamos de acuerdo con esta calificación", señalaba el alto tribunal valenciano, sosteniendo que los lechos, lagos y lagunas constituyen dominio público hidráulico y, por tanto, dependen del Estado. "El hecho de que la titularidad del lago de la Albufera sea municipal [...] no permite calificar en la actualidad las aguas y el lecho como dominio privado, sino como dominio público, máxime cuando la Administración del Estado no acredita lo contrario".
Es aquí cuando entraron en juego tanto el Ayuntamiento de València como la Abogacía del Estado. Ambas administraciones negaban la mayor: el lago no es dominio público hidráulico, sino dominio privado del Ayuntamiento. El Abogado del Estado, de hecho, reclamaba expresamente que se reconociera que la Confederación, dependiente del Gobierno, "no tiene competencia para reconocer derechos" en el lago porque estas aguas "no son de titularidad del Estado sino de otra administración pública [el Consistorio]".
Así pues, el Tribunal Supremo ha acabado fallando en ese sentido. En su sentencia, emitida el pasado 13 de octubre y de la que el gobierno municipal de València da cuenta hoy mismo, se acoge a las argumentaciones de ambas administraciones. Así, explica que la Ley de Aguas deja fuera del dominio público hidráulico a aquellos lagos y lagunas que tuvieran inscripciones expresas con anterioridad a su entrada en vigor en 1985, como el caso de las aguas de l'Albufera, "que estaban precisamente inscritas a favor del Ayuntamiento" desde 1958, aunque fueron cedidas por el Estado en 1911.
En ese sentido, el Supremo tumba la argumentación del TSJ valenciano: "No puede, en consecuencia, afirmarse simultáneamente el carácter municipal del lago y su integración en el dominio público estatal". Y va más allá al insistir que el fallo del TSJ es contrario a la ley dado que el lago de l'Albufera está "excluido legalmente" por la Ley de Aguas. Y subraya que la consideración del TSJ "supondría privar al Ayuntamiento de la titularidad de estas aguas y, en consecuencia, atribuir a la Confederación Hidrográfica del Júcar la gestión de las aguas del Lago con carácter general y no solo para este supuesto".
Así, en la última sentencia, el Supremo cita asimismo un fallo suyo de 1986 donde ya dejó claro el "dominio privado" del lago, lo que reconoció al Ayuntamiento el derecho de la explotación de la pesca y la imposibilidad de que el Estado pudiera dar autorizaciones al "no ser titular de dichas aguas". Finalmente, el Supremo estima los recursos de casación del Ayuntamiento y del Abogado del estado y desestima el recurso contencioso presentado por la Junta de Desagüe, de manera que no tendrá derecho a su inscripción en el registro de la CHJ.