MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la Agencia Valenciana Antifraude contra la sentencia que retiró la condición de "denunciante", y la protección que ella le otorga, a un funcionario del Ayuntamiento de Los Montesinos (Alicante) que reveló presuntas corruptelas urbanísticas.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en concreto, de la Ley 11/2016 de la Comunitat Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea.
Según expuso el letrado de la Agencia Antifraude, en 2012 el entonces jefe de Urbanismo del Gobierno municipal denunció en sede judicial presuntos delitos urbanísticos y contra el medio ambiente por la construcción de una discoteca en terrenos protegidos.
En respuesta, el organismo que dirige Joan Llinares le concedió en sendas resoluciones de 2018 y 2019 la protección diseñada en la ley autonómica para los denunciantes de corrupción porque el funcionario estaba sufriendo "represalias" en el trabajo.
No obstante, tanto el Ayuntamiento de Los Montesinos como su alcalde, José Manuel Butrón (PSOE), recurrieron hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que les dio la razón, retirando con ello la protección al funcionario.
El TSJCV se basó en que "el estatuto de persona denunciante a otorgar, en su caso, por la Agencia Antifraude debe traer causa en denuncias presentadas precisamente ante el organismo público autonómico, no ante la autoridad judicial", de acuerdo con las resoluciones a las que tuvo acceso Europa Press.
Fue entonces cuando Antifraude invocó la directiva whisteblower y pidió al TS que fijase doctrina declarando la aplicación de las directivas europeas desde su misma entrada en vigor, aunque no hubiese transcurrido el plazo que tienen los estados miembro para adaptarlas al derecho nacional.
Los magistrados, sin embargo, explican que dicha directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de trasposición al derecho nacional en el momento en que se dictó la sentencia recurrida, sin que se pueda afirmar que la interpretación de la citada ley valenciana efectuada por el Tribunal Superior de Justicia obstaculizase la trasposición de la directiva que fuera a hacer España en su momento.
Por otra parte, el TS sostiene que no se deduce de la directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia Antifraude en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.