VALÈNCIA. La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se daba el visto bueno a la venta del Banco de Valencia por un euro a Caixabank, aprobada a finales de 2012.
La Audiencia Nacional rechazó en mayo de 2016 el recurso contra la resolución de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) -organismo dependiente del Banco de España que administraba el banco intervenido-, por la que se acordó dicha venta.
En la sentencia, el Tribunal Supremo concluye que, basándose en la complejidad y urgencia de la reestructuración de dicha entidad bancaria, "se cumplieron las garantías esenciales del procedimiento" en lo que se refiere a la valoración de la misma y la adopción de las medidas de ejecución necesarias por los organismos competentes en base a datos económicos y de impacto elaborados previamente por un grupo de expertos independientes.
Los magistrados admiten que la Audiencia Nacional "no actuó conforme a derecho" al no acoger en reposición las explicaciones ofrecidas por los demandantes sobre determinados medios de prueba. Sin embargo, recuerda que "esta infracción relativa a la garantía procesal "solo puede tener transcendencia anulatoria en la medida en que los medios de prueba denegados hubiesen producido una indefensión material a la parte". Y en este caso considera que hay una "irrelevancia de los medios de prueba y su falta de incidencia en el resultado del procedimiento, caso de haber sido admitidas, por lo que no se aprecia una indefensión material".
Por otro lado, la sentencia rechaza que la venta de Banco de Valencia se produjera antes de la aprobación del informe de valoración por la comisión del Frob, como sostienen los recurrentes. La ley referida a la reestructuración y resolución de entidades de crédito exigía que el banco en cuestión fuera valorado económicamente con sus correspondientes activos y pasivos, y si bien el informe del Frob se remitió a los Ministerios de Hacienda y de Economía el 19 de diciembre de 2012, habiéndose aprobado la venta el 27 de noviembre, el Supremo admite la interpretación de la Audiencia Nacional de que el Frob contaba con anterioridad con los informes de valoración de tres expertos independientes.
En parecidos términos solventa la supuesta ilegalidad que supone el hecho de que dicha memoria debía entregarse a los ministerios "con carácter previo a la decisión de adopción de instrumentos de apoyo financiero", ya que admite que si bien la compraventa se decidió el 27 de noviembre y el informe llegó el 19 de diciembre, las medidas previstas en el plan de reestructuración no se adoptaron hasta el 27 de diciembre. La Plataforma recurrente rechazaba el argumento de la Audiencia Nacional de que "los informes de valoración deben ser anteriores a la ejecución del plan de reestructuración, pero no a su aprobación", ya que, a su juicio, "se podría producir una contradicción si el resultado de los informes fuera contrario al plan de Reestructuración aprobado". El Supremo ratifica los argumentos de la Audiencia Nacional.
La institución judicial apunta también que no debe olvidarse que existía un límite de tiempo para la recapitalización y reestructuración de los diferentes grupos de bancos controlados por el Frob, ya que la aportación de capital público solo podía ser aprobada una vez los planes de reestructuración individual hubiesen sido autorizados por la comisión y tales planes tenían que ser presentados en una fecha que permitiese aprobarlos a finales de noviembre de 2012.
El Frob adjudicó Banco de Valencia a CaixaBank por un euro a finales de 2012, tras un desembolso por parte del organismo dependiente del Banco de España de 4.500 millones de euros en un aumento de capital. Los accionistas tuvieron que soportar las pérdidas, entre otras, por los saneamientos al riesgo inmobiliario exigidos en la normativa de resolución.
El desembolso del Frob ser realizó mediante una operación acordeón -reducción y simultánea ampliación de capital de la entidad- con exclusión del derecho de suscripción preferente, lo que también fue recurrido por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia. La Audiencia Nacional también desestimó este recurso y el Tribunal Supremo rechazó a su vez el recurso en una sentencia que se hizo pública la semana pasada.
La operación contó con un protocolo de medidas de apoyo financiero que se instrumentó en un esquema de protección de activos mediante el cual el Frob asumió, durante un plazo de 10 años, el 72,5% de las pérdidas que experimentasen las cartera de pymes/autónomos y de riesgos contigentes (avales) de Banco de Valencia, una vez aplicadas las provisiones ya existentes en dichos activos.
La compraventa se ejecutó con posterioridad a la transmisión de activos de Banco de Valencia al 'banco malo' (Sareb) y al ejercicio de acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada emitidos por la entidad valenciana.
Con anterioridad, en noviembre de 2011, el Banco de España decidió intervenir Banco de Valencia ante su delicada situación financiera y su posición de liquidez. De hecho, el supervisor destinó un total de 3.000 millones de dinero público, repartido entre 1.000 millones para fortalecer su capital y otros 2.000 millones facilitados a través de una línea de crédito para asegurar su liquidez.