VALÈNCIA (VP/EP). El Tribunal Constitucional (TC) hizo público este viernes una sentencia que abre la puerta a que los contribuyentes a los que se obligó a pagar el impuesto de plusvalías tras la venta de un inmueble en el que perdieron dinero puedan reclamar la devolución del dinero a los ayuntamientos.
El TC ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como 'impuesto de plusvalía') en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
Según explica a Valencia Plaza el economista Federico Varona, socio director del despacho Varona, dicho pronunciamiento viene referido a la norma foral guipuzcoana y no a la Ley de Haciendas Locales que se aplica en casi todo el Estado. Sin embargo, añade, "la norma es similar en el punto declarado inconstitucional a la legislación nacional, lo que hace suponer que el pronunciamiento podría ser similar cuando resuelva la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid".
"La sentencia declara expresamente la inconstitucionalidad de la norma únicamente en la medida en que la Norma Foral somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos acreditar dicha circunstancia", explica este especialista. Por lo tanto, en los supuestos en que no haya incremento como consecuencia de la transmisión, no procederá la tributación por este impuesto.
DOCUMENTO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En su opinión, son muchos los casos en los últimos años en los que se ha perdido dinero al vender un inmueble, debido a la caída de los precios de la vivienda. Por ejemplo, todas las daciones en pago son a pérdidas y todas las ejecuciones de hipoteca son a pérdidas.
Respecto a hasta qué año podría reclamarse, Varona señala que la sentencia no habla de límite temporal, pero "lo razonable es pensar que son al menos los cuatro años anteriores, el período no prescrito".
El experto opina que ya se puede reclamar porque, de hecho, ya se estaba reclamando sin conocer la sentencia del TC. Varios Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han dado la razón a los contribuyentes y han planteado una cuestión de inconstitucionalidad al TC. La reclamación pasa en primer lugar por impugnar la liquidación y, si el ayuntamiento la rechaza, recurrir al TSJ.
El Ayuntamiento de Valencia tiene 32 millones de euros de presupuesto de ingresos por este impuesto en 2017, el 9% de toda su recaudación por impuestos y el 4,5% de su presupuesto anual, según Varona, que calcula que la cantidad anual a devolver podría superar los 10 millones de euros anuales.
El concejal de Hacienda del Consistorio, Ramón Vilar, consultado por Valencia Plaza, rebaja esa cantidad a unos 4 millones de euros con los datos del último año, aunque hay que tener en cuenta que los precios están recuperándose y que en los años anteriores acumulaban un descenso importante respecto a los del boom inmobliario.
El problema con este impuesto es que el ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayamos tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.
Por ello, el resultado siempre es positivo y se debe pagar, aunque se haya tenido que vender por debajo del precio de compra, algo a lo que se han visto obligadas muchas familias en estos últimos años, como consecuencia de la crisis. En estos casos, en lugar de una ganancia se ha obtenido una pérdida y no ha existido tal plusvalía.
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
De este modo, precisa, "no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
El tribunal insiste, además, en que el principio de capacidad económica "no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación". "No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica", apunta.
El TC declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, "únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".
En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, "corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
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