Como todavía estamos en una economía de mercado y en un Estado Social y Democrático de Derecho, si ahora en su tan esperada sentencia sobre el Popular el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina en esencia y finalmente que no es el Banco Santander el que se adjudicó por un euro el Banco Popular, quien ha de responder de la sorpresiva expropiación de facto que sufrieron sus 305.000 accionistas en junio del 2017 es el Estado español que aprobó la ampliación de capital.
Si esta exoneración del banco de doña Ana Patricia Botín se apoya en la famosa Ley de 2015 de, en esencia, intervención y resolución de entidades bancarias, repito que habrá de ser el Estado legislador, vamos, el autor de la misma ley, el responsable. El TJUE interpreta que tal deber de indemnizar del Santander por tal ley queda imposibilitado y, por todo ello, le traslada la la obligación al Estado español, autor de tal norma, el deber de indemnizar a los 305.000 accionistas del Popular sacrificados. Por ahora.
Como es comúnmente sabido, nadie puede ser privado de su propiedad, ni por los más loables fines cualesquiera de utilidad pública o interés social, sin la correspondiente indemnización. Lo cual obviamente es un Derecho Humano y forma parte también de los principios fundacionales de la Unión Europea. Y, por supuesto, ello es un mandato constitucional insoslayable que no admite excepciones.
Por ello, que nos distingue además a los europeos de las repúblicas bananeras y de aquellas célebres escenas de Chavez paseándose por Caracas al salvaje grito de "exprópiese", a partir de ahora la judicatura española a la hora de fallar sobre el deber del Banco Santander de restituir o indemnizar, en cada caso concreto de accionista expoliado del Popular, lo hará bajo la responsabilidad de aplicar este fallo, obligatorio en España, del TJUE. Con la consecuencia natural de que a la víctima del atropello a su propiedad no le quedará otra que reclamar su pérdida o su justiprecio al Estado legislador, que además de permitir todas las ampliaciones del Popular, a través de sus organismos correspondientes, es el autor de esta Ley que ahora el TJUE sienta que hace irresponsable al Santander.
Los Derechos Humanos, como también es sabido, no admiten excepciones, y el Derecho a la Propiedad lo es y solo puede sacrificarse previa justa indemnización. Y valórese que si se sienta un precedente contrario a ello, Europa habrá dejado de ser un lugar seguro para los inversores, tanto europeos como internacionales.
Jaime Navarro es abogado especialista en estafas bancarias