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EN EL LADO SEGURO / OPINIÓN

El Tribunal Supremo clarifica las consecuencias del impago de las primas aplazadas

Esta práctica, que parece consolidada, no se ampara en ninguna ley que dote de seguridad jurídica tanto a aseguradores como a asegurados

25/01/2016 - 

En el mercado asegurador español se ha asentado la práctica por parte de las aseguradoras de conceder a sus clientes un aplazamiento en el pago de la prima. A diferencia de otros mercados dónde se prefieren períodos de cobertura cortos, en España se ha implantado de manera casi monolítica en muchos ramos que la duración del contrato sea anual, pudiendo renovarse por períodos de igual duración. Frente a esta opción hay países que optan por períodos de cobertura más cortos al año, lo que confiere una gran flexibilidad al mercado; sin obviar tampoco que en otros países los plazos son superiores al año lo que confiere una mayor estabilidad.

La opción por la prima anual, cuando ésta tiene un montante significativo para la capacidad económica del cliente, va acompañada en nuestro país de un aplazamiento del pago de la prima. De este modo, la prima se devenga íntegramente en el momento del inicio de la cobertura del seguro, pero la entidad aseguradora incorpora un aplazamiento en su pago que permite al cliente diferir el pago en varios fraccionamientos a lo largo del año.

Esta práctica puede ser calificada, sin sorprender a nadie vinculado al sector asegurador, como consolidada. Sin embargo, el legislador no ha previsto un régimen específico que dote de seguridad jurídica tanto a aseguradores como a asegurados. La regulación sobre el pago de la prima continúa siendo la misma que se estableció en el momento de la promulgación de la Ley de contrato de seguro en 1980. Ciertamente, el legislador ha ido reformando diversos preceptos al albur de otras reformas relativas dentro del Derecho del seguro. Así ha sucedido con la reciente modificación del art. 22 de la Ley de contrato de seguro que permite al tomador impedir la prórroga del contrato ahora con un solo mes de anticipación. Sin embargo, el aplazamiento de la prima no ha sido materia de interés para nuestros padres de la patria.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Así las cosas, la doctrina del Tribunal Supremo se erige, una vez más, como indispensable para clarificar qué consecuencias tiene el impago de los diferentes plazos de la prima. Y nuestro Alto Tribunal se ha puesto las pilas en esta materia. Efectivamente, la Sentencia de pleno 357/2015, de 30 de junio, ha fijado ya una interpretación de esta cuestión, sentencia ratificada en lo sustancial por otras dos posteriores (sentencias del Tribunal Supremo de 472/2015, de 10 de septiembre de 2015 y la 666/2015 de 9 de diciembre de 2015). 

El Tribunal Supremo parte para ello de la previsión del art. 15.2 de la Ley de contrato de seguro. Efectivamente, cuando se produce el impago de la prima en un supuesto de renovación del contrato de seguro, el precepto dispone que la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.”

En el supuesto enjuiciado en la Sentencia de pleno de 357/2015, de 30 de junio, en que se había dejado de pagar, a su vencimiento, el primer fraccionamiento de pago de una de las primas sucesivas, se entendió que desde ese momento operaba la previsión contenida en el art. 15.2 de la Ley de contrato de seguro, sin que fuera necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento, como sostenía el recurrente. 

En la sentencia 472/2015, de 10 de septiembre, en que se había dejado de pagar el segundo fraccionamiento de la segunda anualidad, también se consideró que transcurridos los seis meses desde este impago de la segunda prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedó extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que fuera preciso instar la resolución por alguna de las partes.

Conclusiones de las sentencias

El interés de estas dos sentencias reside en que permiten justificar, a juicio del Tribunal Supremo, que los siniestros acaecidos después de aquellos impagos no quedaban cubiertos por el seguro inicialmente convenido: en un caso porque el siniestro ocurrió durante el tiempo en que estuvo suspendida la cobertura, y quien reclamaba era el asegurado, y en otro porque el siniestro acaeció después de la extinción automática del seguro.

Finalmente, la sentencia 666/2015 de 9 de diciembre de 2015 planteaba un supuesto completamente diverso. El tomador del seguro había dejado de pagar el último pago de una anualidad, así como el primer fraccionamiento del siguiente período de cobertura. La aseguradora reclamaba no solo el último pago de la anualidad vencida –lo que parece indiscutible, como estima el Supremo-, sino también el pago de la siguiente anualidad.

Sin embargo, ante tal pretensión de la aseguradora nuestro Alto Tribunal estimó que el impago del tercer fraccionamiento de pago de las primas correspondientes a la anualidad vencida determinó que, después de un mes de gracia y durante los cinco meses siguientes, la cobertura de las pólizas quedara en suspenso. Y transcurridos estos seis meses sin que hubieran sido reclamadas las primas, los tres contratos de seguro quedaron extinguidos, conforme a lo previsto en el art. 15.2 de la Ley de contrato de seguro. Razón por la cual no entendieron prorrogados estos contratos por un año más,  y por ello no llegó a surgir la obligación de pago de las primas de la nueva anualidad. Por este motivo no resultaban exigibles, porque no había llegado a nacer la obligación de pago.

Más allá de las discrepancias que quien suscribe pueda tener con la interpretación acogida por el Tribunal Supremo, lo que estimamos se ofrece como indiscutido es que ya tenemos una línea interpretativa, lo que sin duda dota de una mayor seguridad jurídica a una problemática bastante habitual en el mercado asegurador.

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