VALÈNCIA. (EP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), en la sentencia en la que, entre otros, condena a 5 años y 10 meses de cárcel a Iñaki Urdangarin, por el caso Nóos, y mantiene la absolución a los exdirectivos de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de València relacionados con los convenios suscritos con el instituto del exduque de Palma, reprocha el papel desarrollado por la Abogacía de la Generalitat en esta parte del proceso, dado que se adhirió al recurso del fiscal cuando únicamente estaba personada como actora civil y, por tanto, era "convidada de piedra" en la acción penal.
Por este motivo, el TS condena a la Generalitat al pago de las costas ocasionadas por la presentación de este recurso. Al haberse desestimado el motivo del fiscal por estos hechos, "nada hay que decir de la responsabilidad civil que reclamó esta parte. No podemos entrar en ella", apunta.
Así consta en la sentencia del alto tribunal, dada a conocer este martes, y donde la sala mantiene la absolución de los exdirectivos de CACSA por los contratos con el Instituto Nóos para organizar las tres ediciones de los Valencia Summit --entre 2004 y 2006-- al rechazar la existencia de prevaricación y falsificación en su actuación. El importe de los convenios ascendió a 3,6 millones de euros.
Se trata del ex director general de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, Jorge Vela; su ex directora de gestión, Elisa Maldonado; el ex secretario autonómico de Turismo y Proyectos Estratégicos de la Generalitat Valenciana, Luis Lobón; y el sucesor de Vela, José Manuel Aguilar. El ministerio público pedía penas de inhabilitación contra los cuatro últimos por prevaricación y, además, en el caso de Vela y Maldonado, las condenas deberían sumar cinco años y medio de cárcel por falsedad documental.
La sala señala que la Generalitat se personó como actor civil en el proceso y limitó su actuación a la reclamación por los perjuicios resarcibles causados a la administración autonómica, como corresponde a ese papel procesal supeditado "a la proclamación de la responsabilidad penal (que ni reclamó ni podía reclamar pues no era parte penal)".
Así, una vez que no se produce condena penal, la cuestión civil "no se aborda" y "si se produce una absolución penal por cualquier género de razones o no se llega a decidir sobre la acción penal por otras causas, la acción civil queda sin juzgar". Y eso, añade, es lo que sucede aquí, que los hechos relativos a la Comunitat Valenciana por los que la administración autonómica reclamaba indemnización "han merecido una respuesta absolutoria en lo penal", por lo que la cuestión civil "queda imprejuzgada".
En esta línea, insiste en que la impugnación al TS debe limitarse a los aspectos civiles y en los penales "permanecer a expensas del resultado de un debate al que no está invitada" y es "un convidado de piedra, un mero observador silente". Así, destaca que primero se adhiere al recurso del fiscal cuando estaba solamente anunciado y desconocía sus términos concretos pero remarca que la dificultad no está en si podía o no adherirse sino que "una parte activa exclusivamente civil, enarbole inequívocas pretensiones penales".
En este sentido, la sala precisa que los cinco motivos en los que por vía de la adhesión reclama condenas penales deben tenerse "por no puestos" e insiste: "No puede convertirse en casación el actor civil en un acusador en un ejercicio de transformismo procesal que la ley no consiente, entre otras razones, porque padecerían los derechos de los acusados", agrega.