VALÈNCIA (VP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió de un delito de falso testimonio a los dos peritos que tasaron el edificio vendido para albergar la sede de Apple España en València por el que discutieron unos hermanos por la herencia en materia de compensaciones.
Así consta en una sentencia, fechada el 19 de junio y distribuida este viernes por el despacho Bonet Abogados, que representa a las compañías Arquitasa y Asemas, y que subraya que el fallo es firme y con imposición a los recurrentes de las costas de sus respectivos recursos.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió en una resolución de 2016 a un arquitecto de la Sociedad del Colegio de Arquitectos (Arquitasa) y un agente de la propiedad inmobiliaria e impuso al denunciante el pago de las costas.
En este proceso, al fallecer los padres del denunciante, los hermanos iniciaron un procedimiento civil con el objeto de realizar determinadas compensaciones por la herencia. Para ello, era esencial la valoración de los bienes que adquirían.
El denunciante heredó de sus padres el edificio ubicado en la calle Lauria, esquina con Colón de Valencia, y lo vendió por 18 millones de euros a una sociedad que posteriormente lo rehabilitó. Sin embargo, los acusados tasaron este edificio por valor de 36.082.225,15 euros y 32.157.584 euros. De esta forma, el denunciante se vio obligado a pagar a sus tres hermanos unos 15 millones en materia de compensación por el tema de la herencia.
El dueño del inmueble estimó que los peritos habían falseado sus informes y contrató a un detective privado que se reunió con los mismos y los grabó. Esta prueba, de la que se podía desprender un presunto fraude, se aportó al procedimiento, pero fue desestimada.
La Audiencia absolvió a los tasadores al estimar que no se apreciaba que el contenido de los peritajes fuera contrario a la verdad, al estimar que ni eran infundados ni manifiestamente insostenibles. "No cabe apreciar, por no estar probado, que los acusados faltasen conscientemente a la verdad", señaló el tribunal.
Recordaba además que el delito de falso testimonio de peritos es un tipo objetivo que requiere que la declaración del mismo sea falsa por existir contradicción entre lo declarado y la realidad. "No basta la mera existencia de discrepancias entre opiniones. Será necesario que la opinión objeto de la denuncia carezca de motivación o sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe", apostillaba.
Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso que se interpuso contra esa resolución de la Audiencia y explica, entre otros argumentos, que respecto a los informes fundados en cámara oculta el tribunal "no eludió la valoración y los declaró irrelevantes" por lo que "no existe quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva".