la sentencia aprecia "fraude de ley"

El TSJ anula el ERE de Feria Valencia que afectó a 106 trabajadores en 2011

11/11/2016 - 

VALENCIA. (EUROPA PRESS). La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Feria Valencia de 2011 que afectó a 106 trabajadores al estimar que hubo fraude de ley.

De esta manera, el tribunal valenciano ha estimado los recursos interpuestos por los empleados despedidos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de 24 de enero de 2011, por la que se autorizaba a la Feria a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 106 trabajadores, según consta en la resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación.

El TSJCV estima los recursos por varios motivos. En primer lugar, indica que no existió una comunicación fehaciente de la empresa a los trabajadores de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo; tampoco se comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas ni a la entidad gestora de prestaciones por desempleo.

Además, no se consignaron en actas parciales las reuniones negociadoras ni se levantó el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no había constancia alguna de ellas; y el periodo de consultas duró una jornada, haciendo referencia a reuniones anteriores respecto de las que tampoco se acreditó nada.

El tribunal señala que el periodo de consultas fue un trámite con contenido nulo y dotado de una realidad "inexistente". En este sentido, agrega que la simultaneidad en la apertura de la iniciación y fin del periodo de consultas, determinó la imposibilidad material de que el Informe de la Inspección de Trabajo se encontrase en el expediente en el momento previsto legal y reglamentariamente.

Este requisito, agrega el tribunal, "se convierte en el más intrascendente de cuantos le afectan si tenemos en cuenta que la Administración parece entender que su carácter preceptivo viene limitado al hecho de pedirlo y puesto que no tiene carácter vinculante, se procede a dictar la resolución autorizando el ERE sin esperar el transcurso del plazo para su emisión".

Nulidad

El TSJCV estima que existe nulidad del procedimiento, que se desarrolló en el ámbito temporal de 12 días --desde el inicio de consultas a la resolución que lo autoriza-- "sin que exista constancia alguna de urgencia, no obstante el número de trabajadores afectados y no obstante haber sido considerado por la Autoridad Laboral de tanta trascendencia y repercusión social como para avocar la competencia de su resolución".

En una tramitación así --prosigue--, "cuya celeridad, omisión real de trámites, realización formal y sin contenido de otros, se imponía que la Autoridad Laboral procediera con los instrumentos que la ley le proporciona: requerimiento de subsanación de omisiones y defectos de tramitación y, de no ser subsanados, planteamiento ante la jurisdicción de mecanismos legales que ostenta".

Sin embargo, "lejos de ellos", con "celeridad", se dictó resolución aprobatoria y, formulados los recursos de alzada contra la misma, los acumuló y resolvió meses más tarde.

La Sala estima que todo ello determina la nulidad de su actuación en la medida en que ha existido fraude de ley en la tramitación del expediente, ya que "la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquellos trámites para la adecuada tramitación de un ERE pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido".

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