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da la razón al colegio de médicos de castellón

El TSJ anula la obligación al médico de acreditar título específico para atender en 'bous al carrer'

23/11/2016 - 

CASTELLÓN (EP).  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de Castellón (Comcas) al declarar nula la exigencia de que el facultativo que atiende el servicio médico durante un festejo taurino deba tener una acreditación específica distinta a la titulación universitaria que le habilita para la práctica profesional, según ha informado este colectivo profesional en un comunicado.

La necesidad de esta certificación, que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV anula en sentencia dictada el pasado 5 de octubre, estaba recogida en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunitat Valenciana ('bous al carrer'). 

De acuerdo a la misma, según el Colegio de Médico, se daría la "paradoja" de que un cirujano no podría atender a un herido en el recinto taurino sin el certificado específico requerido, mientras que si podría hacerlo en un hospital.

El Colegio de Médicos valora la resolución y recalca la necesidad de modificar el decreto, para lo que ha ofrecido su colaboración a la Conselleria de Gobernación y Justicia y al resto de agentes sociales implicados en la organización de estos festejos a la hora de redactar "conjuntamente una norma en la que efectivamente se consiga la máxima seguridad para todos los participantes y espectadores en los festejos taurinos". 

Para ello -según ha añadido- la norma debe recoger la legislación estatal sobre la presencia de facultativos y aumentar  la seguridad sanitaria para todos los ciudadanos". Una colaboración  --según el Colegio de Médicos-- que "hubiéramos podido prestar si la Conselleria nos hubiera dado audiencia para mejorar la normativa, toda vez que los colegios de médicos somos un organismo consultivo".

Formación de médicos

El Comcas ha recalcado que no se opone a la formación de los médicos en materia de espectáculos taurinos, pero considera "preciso" que se aclare "quién determina los conocimientos y materias a impartir y quiénes son los encargados de hacerlo".

Asimismo, no entiende como el TSJ anula el artículo 50 del Decreto apelando al RD 1649/1997 "que exige la presencia de dos médicos en las enfermerías de las plazas de toros portátiles y no aplique el mismo criterio para los 'bous al carrer".

Según el Colegio de Médicos, el TSJCV entiende que el Decreto del Consell vulnera el artículo 4 de la Ley 44/2003, 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, "al exigir la formación taurina como requisito previo al ejercicio de la profesión en este campo, sin perjuicio de que la comunidad autónoma y los colegios profesionales puedan organizar e impartir cursos en la materia". 

El recurso que interpuso la asesoría jurídica del Comcas afectaba a los artículos 21.1, 50 y 91, Disposición Transitoria Segunda, Anexo III del Reglamento y certificado de facultativo encargado del servicio médico, y se sustentaba, según fuentes jurídicas, en que el Decreto "atenta contra la profesión médica, en general, y la dignidad del médico, en particular, sin que, desde el punto de vista sanitario, garantizase suficientemente la seguridad de los participantes" en este tipo de espectáculos taurinos.

El Colegio de Médicos ha recordado que Castellón es la provincia que acoge mayor número de espectáculos taurinos en la Comunitat Valenciana, puesto que en 2014 se celebraron en la provincia 3.662 festejos de los 7.866 que acogió la Comunitat, un 47 por cien.

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