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Entiende que trata de "sortear la inconstitucionalidad, pero de forma aparente" 

El TSJ anula otros dos artículos del decreto de uso del valenciano del Consell

Foto: RAFA MOLINA
20/07/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad de otros dos artículos del Decreto 6/2017 de la Generalitat que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica, tras la anulación parcial de 11 artículos y una disposición final.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ve contrarios a derecho el artículo 4, que considera el valenciano "lengua destacada" sobre el castellano, y el 22, que regula la lengua en la que se redactarán los escritos públicos redactados por la administración, según ha informado este viernes el alto tribunal en un comunicado.

Con esta resolución, los magistrados de la sala estiman parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, el sindicato CSI·F y la Asociación para la Defensa del Castellano, además de ratificar la nulidad de los 11 artículos acordada en la primera sentencia que se dio a conocer el pasado miércoles.

En los tres fallos, notificados a las partes este viernes y consultados por Europa Press, la Sección Cuarta anula el artículo 4 del decreto, que atribuye al valenciano la condición de "lengua destacada", por utilizar este término en lugar de "lengua preferente" y ser "inconstitucional", como recuerda que falló el Tribunal Constitucional en 2010 al pronunciarse sobre el Estatut de Catalunya. Los magistrados entienden que "el trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido" por el Constitucional en esta sentencia y otras que le han seguido.

La sentencia subraya que "el reglamentador (la Generalitat) cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado".

El objetivo, a su juicio, es "sortear la declaración de inconstitucionalidad de la preferencia, pero se hace solo de forma aparente". Los magistrados argumentan al respecto que, en el artículo 4, "al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada, sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua, pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana".

Escritos de la Generalitat

El tribunal también anula el artículo 22 del decreto, que establecía que las escrituras que otorgue la Generalitat deberían hacerse necesariamente en valenciano, y remarca que "no es que omita prever la obligación legal de traducción al castellano los documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma".

A su juicio, esta previsión es "realmente innecesaria, pues esto lo establece directamente la ley". Los magistrados entienden que "lo que hace (el artículo anulado) es disponer la excepción a la regla de usar únicamente el valenciano: que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte, lo que supone desconocer el mandato legal recogido en el número 2 del artículo 13 de la Ley de Usos y Enseñanza del Valenciano".

Los magistrados recuerdan además que el decreto anulado parcialmente ya fue cuestionado por el Consell Jurídic Consultiu (CJC), cuyo informe previo a la aprobación de la norma contenía "observaciones de carácter esencial". También recoge el hecho de que el órgano consultivo advirtiera entre sus observaciones al texto que "debería eliminarse el adjetivo 'destacada'" del artículo 4.

Desestima la anulación íntegra

Al margen de las anulaciones de los dos artículos, la sala desestima la pretensión de CSI·F, que pedía la nulidad íntegra del decreto por no haberse negociado con las centrales sindicales, al considerar que la tramitación fue respetuosa con la ley y que la negociación con los sindicatos no es un requisito legal previo a la aprobación del decreto.

Por otro lado, la Sección Cuarta también rechaza anular el artículo 13, que establece que los impresos y formularios han de redactarse de forma bilingüe, con el valenciano en primer lugar y de forma destacada, al ver la medida "proporcionada y consecuente con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía".

La Sala ya anuló 11 artículos

Desde el TSJCV explican que los jueces se habían pronunciado sobre estos preceptos en su primera sentencia sobre el decreto, notificada el miércoles, porque su legalidad no había sido cuestionada por los demandantes, dos diputados autonómicos del PP.

En esa primera resolución, la Sección Cuarta declaró nulos 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre empleados públicos y ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional y los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y dependencias y servicios de interés público que dependen de entidades locales.

En las sentencias notificadas este viernes, la sala reproduce, en esencia, los argumentos utilizados en la primera resolución para anular 11 artículos y la disposición final.

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