VALÈNCIA. (VP) La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado procedente el despido disciplinario de la anterior directora de Negociado de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) de Valencia, Celia Zafra, acordado en septiembre de 2019 por la entidad tras sufrir una estafa informática por un importe superior a los 4 millones de euros. El gerente de la empresa, Josep Enric García Alemany -ahora dimitido tras el fraude-, despidió fulminantemente a la directiva al considerar que se había saltado protocolos de funcionamiento interno y que había ocultado información sobre el fraude a la cúpula.
Es preciso recordar lo acontecido el pasado septiembre de 2019, cuando estafadores todavía sin identificar suplantaron la identidad del presidente de la EMT y edil de Movilidad, Giuseppe Grezzi, y un abogado de Deloitte, para hacer creer a la directiva que la EMT iba a participar en un proceso de compraventa en China, motivo por el cual debía hacer varias transferencias a dos cuentas de Bank of China radicadas en Hong Kong. Así, Zafra envió hasta cuatro millones de euros en ocho transferencias sin cumplir con el protocolo interno de pago al ser engañada por los estafadores y, tras desvelarse el fraude, la EMT la cesó.
En primera instancia, el juzgado de lo Social número 1 de Valencia declaró improcedente el despido y obligaba a la EMT bien a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones -abonándole el salario pendiente a razón de 158 euros diarios-, o por contra, indemnizarle con 199.012 euros. A juicio de la jueza, no parecía "razonable, ponderado, ni ajustado al criterio de proporcionalidad" el despido como castigo impuesto por la empresa -"la máxima sanción"- a una empleada que ha trabajado en la firma más de 40 años "sin haber incurrido en ninguna infracción". Por ello, consideraba que la EMT se había "excedido en el ejercicio de la facultad sancionadora".
Sin embargo, la empresa recurrió al TSJ y el alto tribunal valenciano ha revocado la resolución dictada en primera instancia por el juzgado de lo Social al considerar que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, “constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada”.
Igualmente “ha comprometido la reputación de otros trabajadores” –añaden las magistradas en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT-, “que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas”.
Para la Sala, el hecho de que Zafra no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, “evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada”.
“La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos”, establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para “la supuesta OPA” y “carecía de toda justificación”, abunda la resolución judicial.
Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT. La Sala de lo Social del Alto Tribunal Valenciano concluye que la sanción de despido es por tanto “proporcionada” a la gravedad de este incumplimiento contractual.
No obstante, aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos antes mencionados, que fueron “los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia”.