VALÈNCIA. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha establecido en una sentencia que las becas concedidas a los alumnos de másteres impartidos por universidades privadas que no habiliten para el ejercicio de una profesión han de cubrir la totalidad del coste de la primera matrícula conforme a los precios públicos fijados por crédito.
El Alto Tribunal ha estimado así parcialmente el recurso de un estudiante de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir contra las resoluciones que limitaban la compensación económica de la Generalitat a los beneficiarios de dichas becas en lo relativo a la parte no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el curso 2014-2015.
El estudiante fue becado por el Ministerio de Educación con 978,60 euros (resultante de multiplicar 16,31 euros por 60 créditos) para cursar en la citada universidad privada un máster de gestión administrativa. La matrícula del máster, que no habilita para el ejercicio profesional, tenía un coste total de 1.900,20 euros, por lo que el becario solicitó a la Generalitat que asumiera el importe restante: 921,60 euros.
La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Conselleria de Educación, en una resolución dictada el 9 de diciembre de 2015, acordó concederle únicamente una compensación de 77,40 euros. Esa resolución, que fue confirmada en febrero de 2016 por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, fijaba un límite de gasto para la Generalitat derivado del nivel de experimentalidad (conjunto de prácticas) que la Conselleria reconocía a máster.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado ahora las resoluciones de la Conselleria de Educación al entender que contradicen tanto la normativa estatal como lo establecido por decreto por la propia Generalitat, que estableció en su día para los másteres no habilitantes de profesión en el curso 2014-2015 un precio único por crédito de 46,20 euros por gastos de primera matrícula, “sin ninguna mención o referencia a niveles de experimentalidad”.
Según se recoge en la sentencia, la Generalitat ha de abonar la diferencia entre el coste sufragado por el Ministerio de Educación y el importe total de la primera matrícula “para que el becario no tenga que realizar ninguna aportación con relación al mínimo fijado por la Comunidad Autónoma, salvaguardando y preservando la gratuidad de la matriculación”.
El tribunal no cree necesario abordar la alegación del recurso relativa a una supuesta discriminación entre los alumnos de universidades privadas respecto a los de las universidades públicas, una vez reconocido el derecho del demandante a percibir de la Administración autonómica la compensación económica reclamada.