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los magistrados desestiman el recurso de anticorrupción

El TSJCV confirma la absolución de Jorge Rodríguez y rechaza repetir el juicio 

Foto: EDUARDO MANZANA
14/12/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del expresidente de la Diputación de Valencia Jorge Rodríguez y otras 13 personas en el caso Alquería. La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción, en el que pedía repetir el juicio. 

La Audiencia de Valencia absolvió el pasado mayo a Rodríguez en una de las sentencias políticas más esperadas. En ella le exculpó a él y a más de una decena de acusados de los presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones (Acción Cívica contra la Corrupción y el PP).

Se trata de los que fueran cogerentes de la empresa pública Divalterra (dependiente de la corporación provincial) Agustina Brines (de Compromís), Xavier Simón (del PSPV) y Josep Ramón Tíller (PSPV); el secretario-letrado asesor, Jorge Cuerda, y dos asesores de la Diputación, Ricard Gallego y Manuel Reguart. También a los que ocuparon puestos de altos directivos: Josep Luis Melero, Soledad Torija, Raúl Ibáñez, Manuel Carot, Miguel Ángel Ferri, Salvador Femenía y Víctor Jiménez. 

La investigación, coordinada por el juzgado de Instrucción número 9 de Valencia y la Fiscalía Anticorrupción, se centraba en las contrataciones supuestamente irregulares de altos directivos en la empresa pública Divalterra –anteriormente Imelsa–, encargada de la gestión de las brigadas forestales y actualmente liquidada. 

La sentencia concluyó que no se podía tener como acreditado que la nueva estructura de Imelsa, con la creación de nuevas áreas, obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales. Se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño y, no menos importante que su capacidad, formación y profesionalidad, que pudieran merecer la confianza del equipo directivo. No es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa (PSPV y Compromís), pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que, dentro del objeto social de la mercantil, tienen un marcado carácter político, pues la empresa no es sino un ente instrumental de la Diputación para la implementación de sus políticas", señaló la resolución de la Audiencia. 

En opinión de los magistrados, Divalterra no resultó perjudicada económicamente –motivo por el que no veían malversación– tampoco hubo prevaricación porque no hubo ningún "gobierno paralelo" en la Diputación para llevar a cabo todas las colocaciones a dedo. 

La Audiencia concluyó igualmente que existía legislación autonómica en vigor que establece que la contratación de las empresas públicas y entes instrumentales se hará con aplicación de los principios de igual, mérito y capacidad, con la salvedad de los directivos. Además, sostuvo que esos altos directivos realizaron un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que su éste fuera "irrelevante o carente de responsabilidad".

La Fiscalía Anticorrupción contradijo estas tesis y recurrió la sentencia porque contenía "afirmaciones fácticas y jurídicas que no tienen sustento legal" y omitía la valoración del informe de la Intervención General del Estado, así como las de los denunciantes del caso. 

Motivos por los que pidió la revocación de las absoluciones y que fuera otro tribunal el que juzgue los hechos, que seguía considerando constitutivos de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental. 

Defiende las apreciaciones de la Audiencia

Ahora, el TSJCV ha confirmado la sentencia de la Audiencia con las absoluciones y rechaza repetir el juicio. En la resolución, señala que la declaración de hechos probados, tal y como aparece redactada en la sentencia impugnada, "no permite fundamentar la condena que se pretende".

"Se podrá compartir o no por este tribunal de apelación lo dicho por el tribunal de primera instancia, pero no es posible afirmar que sus apreciaciones sean contrarias al sentido común, a la lógica o a la experiencia, ni por tanto que sean absurdas, arbitrarias, inconsistentes o incoherentes", señala el TSJCV. 

"Cuanto menos, concurren dudas razonables al respecto, y esta apreciación del tribunal de instancia se respeta por este tribunal de apelación, dado que las razones tomadas en consideración por aquel son razonables y acordes con el sentido común, la lógica vulgar y la experiencia ordinaria", agrega.

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