VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas vulneró los derechos a la libertad sindical y a la igualdad de trato de CSIF en la creación de la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados y, en consecuencia, declara nula la parte de la resolución en la que omite al sindicato en la composición de esta comisión.
De este modo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV estima así parcialmente la demanda interpuesta por CSIF contra la resolución del 30 de junio de 2021 en la que se creaba esta comisión al ser excluido de su composición pese a tener el 28 por ciento de representación.
El sindicato alegó que "la exclusión, dada la consideración de sindicato representativo de CSIF de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, infringe el derecho a la igualdad de trato establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, y el de libertad sindical del artículo 28.1 de la misma".
En ese sentido, el alto tribunal señala que la exclusión del sindicato 'ab initio' "no estaba justificada" ya que, recuerda, la Ley de Función Pública otorga derechos a otras organizaciones sindicales que, no siendo de mayor representatividad, están legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades como las previstas de la Comisión y, al respecto, recalca que la norma citada no afirma "se atenderá exclusivamente a los criterios de representatividad...".
Además, recuerda que la diferencia de trato entre sindicatos es "incompatible" con los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española siempre que la desigualdad esté desprovista de una justificación objetiva y razonable, como en el presente caso. Así, señala que, en esta resolución, la administración no ha ofrecido justificación alguna al respecto.
No obstante, el TSJCV rechaza las pretensiones de CSIF relativas a la pretendida nulidad de todas las sesiones, acuerdos y conclusiones que haya podido celebrar o adoptar desde su creación la citada Comisión al considerar que el sindicato "no ha acreditado en qué medida dichas sesiones, acuerdos o conclusiones han podido perjudicar sus intereses legítimos o producido perjuicios de imposible reparación".
Asimismo, los desestima "por el principio de conservación de actos y trámites dado que tampoco se ha probado ni solicitado prueba sobre aquellos actos cuyo contenido no se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción declarada".
Ante esta resolución, CSIF señala que el TSJCV deja claro en su dictamen que "de conformidad con la normativa sindical transcrita y la prueba practicada, la posición de parte legitimada a la organización sindical CSIF para participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación, resulta más que evidente".