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El TSJCV rechaza la petición de Ribera Salud de suspender la reversión de la concesión de Alzira

30/11/2017 - 

VALÈNCIA. (EP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición de Ribera Salud de decretar la suspensión cautelar de la decisión de la Conselleria de Sanidad de revertir la concesión del área de salud de Alzira, que expira el próximo 31 de marzo.

La sala, que no entra en el fondo del asunto, entiende que en la decisión de Sanidad de no prolongar el contrato con la UTE Ribera Salud "no se producen perjuicios de imposible o difícil reparación", no existe sospecha de "una infracción pura y simple" del ordenamiento jurídico y, en cuanto a la ponderación de intereses en juego, señala que, como apunta la Generalitat en su escrito de oposición, "la administración ya ha establecido un plan de trabajo para la reversión y ha incurrido ya en un considerable gasto público".

En conclusión, al no apreciarse la concurrencia de los requisitos previstos en la ley desestima la petición de medida cautelar solicitada por Ribera Salud y no hace un especial pronunciamiento sobre las costas, según el auto facilitado por el TSJCV.

Ribera Salud solicitó la suspensión cautelar y la continuación de la prestación de la gestión que realizaba de este departamento de salud por "la nulidad de pleno derecho" de la resolución de la Conselleria de Sanidad por "las ilegalidades llevadas a cabo en el procedimiento" y por "la infracción de los principios de transparencia y buena fe" al "apartarse de un precedente administrativo", así como la "incompetencia" del órgano que dictó la resolución.

Además, la UTE alegaba que "se producen daños a los trabajadores" ya que se crea "una alteración de la estructura del personal, que se emplean a 1.800 trabajadores, todos ellos de reconocido prestigio" y advertía de que con esta reversión "se desmantelan la estructura" que han creado, "se extingue un gran número de contratos de servicios y suministros", "la pérdida del sistema de gestión organizativa pionero en España y se paraliza 130 líneas de investigación, pérdida de plaza para más de mil alumnos, de la actividad docente y caos por el traslado de las historias clínicas".

Por último, señalaba que hay que ponderar los intereses en conflicto ya que considera que la suspensión es "una medida de protección del interés público" porque la no continuidad del contrato supone "un quebranto económico para la Generalitat de 45,1 millones" y que el desmantelamiento de la estructura sanitaria "genera un riesgo cierto de perjuicio para la atención sanitaria sin que se aprecie un interés público, cierto, actual y concreto" añadiendo sin embargo "perjuicios para el concesionario, para los trabajadores y para el interés público".

Prórroga de mutuo acuerdo

Por su parte, el abogado de la Generalitat, en su escrito de oposición a esta suspensión cautelar, explicó que en el contrato con Ribera Salud lo que se acordó fue "una duración de 15 años con una posibilidad de prórroga por cinco años más pero necesitándose el muto acuerdo".

Además, señaló que la asistencia seguirá siendo atendida por el mismo personal, que los servicios seguirán siendo dispensados en los mismos edificios e instalaciones y que, en todo caso, de estimarse el recurso, bastaría con abonar a la UTE las cantidades dejadas de percibir sin que "se vaya a producir desmantelamiento alguno".

Por último, en cuanto a la ponderación de intereses de conflicto, replicaba que a excepción de la pérdida del 'know how', el resto de perjuicios suponen en realidad "un lucro cesante" y en lo referente a la pérdida de talento recuerda que la plantilla actual seguirá. Además, alertaba de que si se prolonga la concesión se produciría "un enriquecimiento injusto sin que existan perjuicios para terceros".

Daños no justificados

La sala resuelve que no se producen perjuicios de imposible o difícil reparación ya que "se trata de la reversión del servicio de la administración", por lo que todos los perjuicios irreparables a los que se refiere Ribera Salud "no se justifican".

Además, señala que no se acredita la pérdida de puestos de trabajo, ni el desmantelamiento de la estructura organizativa, en lo relativo a las empresas de suministros y de servicios y, en cuanto al sistema de gestión, el TSJCV señala que es la Generalitat la que dispone de ellos. En consecuencia, "no concurren situación jurídica irreversible".

En cuanto a la ponderación de los intereses en juego, señala que la administración ya ha establecido un plan de trabajo para la reversión. En conclusión, el TSJCV "no aprecia la concurrencia de los requisitos previstos" en la ley y desestima la petición de medida cautelar. No obstante, esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reposición en los próximos cinco días.

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