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la administración del estado consideró que no estaba en "servicio activo"

EL TSJCV reconoce los méritos a una habilitada nacional en excedencia por el cuidado de los hijos

22/02/2019 - 

VALÈNCIA. El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (Cosital Valencia) ha obtenido una sentencia favorable en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) reconoce los méritos a una habilitada nacional que se encontraba en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de "servicio activo". 

Según ha expresado Cosital en un comunicado, "la resolución, pionera en este sentido, marca un antes y un después para los HHNN (Habilitados nacionales), que hasta el momento habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos, al mismo tiempo que pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación".

El TSJCV ha dado la razón a Cosital Valencia en el recurso contencioso administrativo que el Colegio presentó contra una resolución de la Administración del Estado. Pedía que se le computaran los méritos de permanencia y experiencia a una habilitada nacional durante el tiempo que ésta estuvo de excedencia por el cuidado de sus hijos. Tales méritos no se le habían computado de este modo por considerar la Administración del Estado que la afectada se encontraba en situación diferente al servicio activo. 

El Tribunal considera que "…a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 57 de la LO 3/2007 de 22 de marzo, el periodo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/familiares, se ha de reputar como asimilada a la situación de servicio activo, y ello con el fin de lograr una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral que no suponga menoscabo en la 'carrera' del empleado público", por tratarse, en este caso, de una mujer. 

Así pues, el TSJCV considera que se debe entender como asimilada a la situación de activo y se han de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por Cosital, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

"Primera sentencia"

"Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma", destaca el Colegio. Los Habilitados Nacionales cuentan con una normativa específica en materia de méritos, lo que hacía posible pensar que quizá no se les debía aplicar como al resto de empleados públicos el régimen de excedencia por cuidado de hijos o familiares como situación de servicio activo y, por tanto, computar así a efectos de permanencia y de experiencia en ese periodo de tiempo.

Esta resolución "viene a dar la razón a la idea de Cosital Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales", afirma la Presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. "Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido", afirma Felip.

“La circunstancia de solicitar una excedencia para el cuidado de los hijos no puede suponer una limitación que resulte un menoscabo hacia a las mujeres”, asegura también la Vicepresidenta de Cosital Valencia, Ylenia Díaz, aludiendo al famoso “techo de cristal” que todavía supone un problema para conseguir la igualdad en la promoción a puestos superiores.

Legitimación de Cosital

Por otro lado, la resolución del TSJCV también reconoce la legitimación de Cosital Valencia, como parte activa en este tipo de procedimientos, cuestión a la que en principio se también se opuso la Administración. El Tribunal lo reconoce porque considera que el Colegio pretende una "interpretación de las normas que garantice la igualdad efectiva entre mujeres y hombres pro maternidad y paternidad en aras de lograr una aplicación favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral, con clara repercusión en la carrera profesional del funcionario/a afectado, lo que conduce a considerar que los asociados del Colegio obtienen una ventaja o utilidad jurídica en caso de que la demanda prospere, como ha ocurrido este caso". 

Cosital Valencia es el primer colegio de España que logra que le admitan esta postura ante un proceso similar, lo que implica que aunque sea la propia afectada la que recurre, también puede personarse la corporación en pro del colectivo, ya que crea un referente para futuros casos. 


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