VALENCIA (EP/VP).
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se ha declarado no competente para instruir la causa contra la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá por mantener símbolos franquistas en la ciudad durante su mandato incumpliendo la Ley de Memoria Histórica. La falta de competencia obedece al haber sido designada senadora territorial por la autonomía, por lo que en este caso debería corresponderle el asunto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así consta en un auto de la sala, de fecha 16 de septiembre, en el que el magistrado ponente José Ceres rechaza la inhibición planteada por un juzgado de instrucción de Valencia para pronunciarse sobre la instrucción y enjuiciamiento de la denuncia del diputado socialista en el Congreso José Luis Ábalos; el portavoz del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica, Matías Alonso y el abogado Eduardo Ranz contra Barberá por un delito de desobediencia y denegación de auxilio y subsidiariamente una falta contra el orden público.
De este modo, la sala devuelve al juzgado las actuaciones remitidas y la denuncia que presentó inicialmente ante esta instancia "para que proceda conforme a derecho". La primera denuncia se presentó inicialmente ante el TSJCV en abril, órgano que se inhibió con la pérdida de aforamiento de Barberá al dejar de ser diputada cuando se disolvieron las Corts ante las elecciones del pasado mayo.
Los denunciantes la volvieron a formular en un juzgado ordinario --el 16--, quien mediante un auto del pasado 25 de mayo incoó diligencias y pidió que se emitiera certificación acerca de si en ese momento Barberá ostentaba la condición de diputada y, por tanto aforada. A la vista de la certificación acreditativa recibida, el juzgado se inhibió a favor del TSJCV en junio. Este órgano, a su vez, se ha declarado no competente tras comprobar que el 22 de julio la exalcaldesa había sido designada senadora territorial.
El fiscal emitió de igual modo un informe en agosto en el que argumentaba la falta de competencia de la sala para este caso al dirigirse la denuncia contra una senadora. En esta línea, la sala señala que, coincidiendo con el ministerio público, la competencia es de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En la denuncia se citaba entre otros como símbolos franquistas mantenidos en la ciudad el Monumento a los Caídos en la plaza de la Porta de la Mar; un escudo anticonstitucional en la fachada de un centro juvenil, de la Calle Pablo Meléndez; otros en el CEIP Padre Mansón y el Teodoro Llorente o en la fachada de la Comandancia de la Guardia Civil de Patraix y en la de Benimaclet.
Según explicó en su día el abogado Eduardo Ranz, la Ley de Memoria Histórica se aprobó en 2007 por lo que estimaba que había pasado "tiempo suficiente para que los alcaldes y alcaldesas, en este caso Rita Barberá, proceda al cumplimiento de la norma" que en su artículo 15 establece la realización de un mapa "de vestigios de exaltación de Guerra Civil y dictadura" y su retirada.