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se aprobó mediante "corrección de errores"

El TSJCV suspende la prohibición del uso de tragaperras en bares dictada por Sanidad

22/12/2020 - 

VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la prohibición del uso de tragaperras en locales de hostelería de la Comunitat Valenciana dictada por la Conselleria de Sanidad el pasado 14 de diciembre. El motivo es que se aprobó mediante una "corrección de errores" publicada en el DOGV y no mediante una resolución, tal como argumentó la Asociación de Empresarios de Maquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana (Andemar), que había presentado el recurso.

El departamento que dirige Ana Barceló dictó el 5 de diciembre una resolución en la que prohibía "los juegos de azar en los bares y similares". A preguntas del sector hostelero, la secretaria autonómica de Sanidad, Isaura Navarro, aclaró el día 9, por escrito, que dicha prohibición no incluía las máquinas de juego y apuestas de sus establecimientos. La sorpresa llegó el día 14, cuando se publicó una corrección de errores de la resolución del 5 de diciembre que sí incluía esas máquinas.

Según el tribunal, de forma cautelar "resulta meridianamente claro" que la Conselleria de Sanidad "acude a la corrección de errores materiales vulnerando por completo" la previsión del art. 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que dice: "Las Administraciones Públicas, podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Explica la Sala que "con la corrección de errores la Resolución, suscrita por la titular de la Conselleria de Sanidad, no se altera o subsana ni error material, ni de hecho ni aritmético existente en aquella resolución, sino que lisa y llanamente se incluye una nueva prohibición: " Los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares".

Por ello, el TSJCV declara nula la corrección de errores y válida la redacción original de la resolución del 5 de diciembre.



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