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estima un recurso de la generalitat valenciana

El Supremo revoca la anulación del Pativel e insta al TSJ a que redacte una nueva sentencia 

5/05/2022 - 

VALÈNCIA. La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia de 15 de marzo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaró nulo el Decreto del Consell por el que se aprobó el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del litoral de la Comunitat Valenciana, conocido como el Pativel. La sala anula la sentencia impugnada por no ser conforme a derecho y acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que la sala inicial del TSJ, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte una nueva resolución resolviendo “los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones”. Según señala el TS, una vez anulado ese fallo, y dado que para resolver el recurso contencioso del que trae causa es precisa la interpretación de la normativa autonómica, competencia de la sala de instancia, ordena que sea el TSJCV el que dicte una nueva resolución en la que resuelva "los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones" (la mercantil), con observancia de lo decidido en esta sentencia.

En este caso concreto, se trata de la revocación del fallo que dictó el TSJ ante el recurso por la empresa benidormí Inmobiliario Paraíso SL sobre suelo del parque litoral de la Vila Joiosa, incluido en el decreto del Consell. Al estimar el recurso de esta mercantil -y otras-, el TSJ consideró que el Pativel carecía de un estudio económico-financiero, exigible según la jurisprudencia; omisión de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia; y no contener la evaluación ambiental estratégica un análisis de alternativas desde el punto de vista ambiental, razones por las que lo anuló.

En su recurso, la Generalitat consideró que el fallo del TSJ infringía tres preceptos: lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015 por aplicar erróneamente sus previsiones en relación con el Reglamento de Planeamiento de 1978, en concreto su artículo 37.5, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 12 de febrero de 2016, referida al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia; el posible carácter “neutro” de los informes de impacto, reconocido por el propio Supremo, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La primera diferencia que halla el Supremo respecto a la sentencia del TSJ es que "no es aplicable a supuestos como el que ahora examinamos, precisamente porque no estamos (con el Pativel) ante un instrumento de ordenación urbanística, categoría a la que se refiere dicha sentencia, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquél. De ahí que el Supremo considere que ·esa sentencia -la del TSJ- no se ha tenido en cuenta la diferencia conceptual, importante, que existe entre ordenación territorial y ordenación urbanística y, como consecuencia de ello, se ha aplicado a un plan de ordenación territorial como el Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico, sin atender al verdadero contenido material de sus determinaciones que, lejos de comportar una transformación urbanística directa e inmediata, se limitan a establecer unas líneas directrices generales a modo de marco de referencia al que deberán ajustarse después los instrumentos de planificación urbanística de ámbito territorial inferior".

Por ello, la sala considera que la “memoria económica” incorporada durante la tramitación del Pativel debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del plan, dado que “del carácter exclusivamente normativo de sus determinaciones se deriva que el Pativel no propone ninguna actuación que genere un coste económico, ni su implantación y gestión necesita de la creación de estructuras administrativas nuevas que supongan una repercusión económica nueva en los presupuestos de la Generalitat”. Así que en este primer argumento anulado por el TSJ, el Supremo estima la casación planteada por la Generalitat.

La segunda cuestión que motivó la anulación del Pativel por el TSJ fue la ausencia de informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia. Considera la sala del Supremo que "la exigibilidad de los informes de impacto de género en los proyectos normativos en el ámbito de la Comunidad Valenciana está fuera de toda duda y por tanto, estaba vigente en la fecha en que se aprobó el Pativel. Y, respecto de la exigibilidad en los proyectos reglamentarios de los informes de impacto en la familia, infancia y adolescencia tampoco cabe albergar duda alguna conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Entiende el Supremo que entiende que no se pueden calificar de "rituarios" y, por tanto, inexistentes, los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia y subraya que, para poder declarar fundadamente la nulidad del plan por esta causa, deberían de haberse precisado ""suficientemente" las concretas determinaciones que contravenían el principio de igualdad o podían afectar desfavorablemente a la familia, infancia o adolescencia.

La tercera de las cuestiones de interés casacional que suscita el auto de admisión se refiere al alcance que puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica. En cuanto a este último punto, la sala de la sección quinta" no alberga duda alguna de que su contenido es suficiente y adecuado en función de los objetivos, el ámbito geográfico y territorial, y las determinaciones del Pativel.

Por tanto, la sala considera que procede declarar haber lugar y estimar el presente recurso de casación presentado por la Generalitat y, en consecuencia, debemos casar y anular la sentencia impugnada. Y, una vez anulada la sentencia impugnada, dado que para resolver el recurso contencioso-administrativo del que trae causa este recurso de casación es preciso el examen e interpretación de la normativa autonómica, que es competencia de la Sala del TSj, debemos retrotraer las actuaciones a fin de que sea dicha Sala la que, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte nueva sentencia.

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