ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena a la Conselleria de Sanidad por vulnerar tres derechos fundamentales (recogidos en la Constitución) de los médicos de ejercicio privado de la provincia de Alicante, al excluirlos del primer calendario inicial de vacunación contra la covid del personal sanitario. La sentencia, que rechaza la apelación de la Generalitat, puede aún ser recurrida en casación al Supremo antes de adquirir firmeza.
El presidente del Colegio de Médicos de Alicante, Hermann Schwarz, y la anterior presidenta, María Isabel Moya (que fue quien lideró la ofensiva judicial del Colegio para forzar la vacunación de los médicos de la privada en 2021), han presentado el fallo este martes acompañados del abogado de la institución, Guillermo Llago, y han anunciado que el COMA ayudará a aquellos damnificados (se calculan unos 400) que quieran reclamar indemnizaciones a preparar sus demandas individuales.
Aunque estas demandas deben esperar a que el fallo sea firme (es decir, que el Consell no recurra o que el Supremo inadmita), el Colegio ha realizado un llamamiento a sus colegiados damnificados que deseen emprender acciones, dado que solo disponen de un año de plazo una vez el fallo sea firme. La sentencia del TSJCV ratifica la de primera instancia de lo Contencioso Administrativo de Alicante, y considera al Consell culpable de vulnerar el derecho a la igualdad, a la salud y a la vida de los médicos de ejercicio privado de la provincia.
Como ha contado este diario, el COMA acudió a la justicia para forzar a la Conselleria de Sanidad, entonces dirigida por Ana Barceló, a incluir a los médicos de ejercicio privado, tanto autónomos como empleados de grupos hospitalarios de la provincia, en el calendario de vacunación del personal sanitario. Inicialmente, Sanidad había dejado a los hospitales privados y a los médicos particulares fuera de este calendario, y solo comenzó a vacunarlos (en febrero de 2021) después de que el juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Alicante impusiese unas medidas cautelarísimas en este sentido a petición del Colegio.
En el nuevo fallo, en el que el TSJCV valida y amplía el criterio del juez de primera instancia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza los dos argumentos técnicos de la Abogacía de la Generalitat: primero, que el objeto de la demanda hubiese decaído (al haberse vacunado ya a los médicos privados), y segundo, que hubiera un defecto de forma del demandante al no advertir primero a la Administración. Es decir, acudir a la vía del recurso administrativo ante la Conselleria antes de la judicial. El tribunal considera que los derechos se vulneraron con independencia de que Sanidad luego vacunase a los afectados (forzada por una medida cautelarísima) y que, dado que existía una orden de rango nacional que cumplir, no era necesario que el COMA agotase la vía administrativa primero.
De hecho, el Colegio de Médicos señala que solo se marginó a los profesionales del ámbito privado en dos autonomías, la valenciana y Cantabria (donde también hay un procedimiento judicial de su Colegio en marcha), mientras que en el resto de España no se hizo distinciones. La posibilidad de reclamar indemnizaciones patrimoniales (por las eventuales bajas de los facultativos contagiados o en cuarentena antes de ser vacunados) y personales (por posibles secuelas y reparación moral) solo se abrirá, una vez la sentencia sea firme, para aquellos médicos de la privada que ejerzan en Alicante, dado que el Colegio de Valencia no denunció y el de Castellón desistió del procedimiento.