VALÈNCIA. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó este miércoles las puntuaciones definitivas para acceder a los centros docentes, públicos o concertados que imparten Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato en la Comunitat Valenciana en el curso 2020/2021.
Los criterios publicados para que un alumno logre acceder a un centro escolar el próximo año ya incorporan las modificaciones realizadas por la Conselleria de Educación el pasado 3 de abril sobre el decreto de admisión de alumnos de 2016; cambios pensados para "mejorar la eficacia del proceso de escolarización" como, por ejemplo, nuevas valoraciones en función de la renta o prioridad para obtener plaza en un centro si se reside en el municipio. Estas son las puntuaciones a tener en cuenta por los padres:
1. Hermanos. Para el próximo curso, cada alumno que cuente con un hermano o hermana en el centro escolar al que quiera acceder, podrá sumar 15 puntos para obtener plaza. Además, conviene apuntar que una de las novedades introducidas en el decreto cuando no existan plazas suficientes una vez se haya aplicado el orden de preferencia de admisión de alumnos, la Conselleria contemplará otros criterios para valorar las solicitudes de ingreso. En primer lugar, tendrán prioridad aquellos con hermanos en el centro, pero se incluye en este punto como novedad a personas que se encuentren "en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro".
2. Padres o madres trabajando en el centro. El alumno podrá sumar 5 puntos si su padre, madre o tutor legal trabaja en el colegio o instituto público o concertado en el que desea obtener plaza.
3. Domicilio. Si la residencia del menor se encuentra en el área de influencia del centro escolar, podrá obtener 10 puntos. Si se halla en el área limítrofe, la puntuación a sumar será apenas de 5 puntos.
4. Renta Valenciana de Inclusión. Una de las cuestiones más novedosas del decreto de admisión al alumnado es el de ser beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). En este caso, el aspirante sumará 4 puntos.
5. Renta familiar. Junto al criterio de la RVI, la Conselleria de Educación también modificó los tramos de renta familiar el pasado 3 de abril. En caso de no ser receptor de la Renta Valenciana de Inclusión, se tendrá en cuenta la renta anual teniendo en cuenta el número de miembros que tenga cada familia y se valorará de acuerdo al IPREM correspondiente a 14 pagas. Así, el decreto establece cuatro supuestos.
En primer lugar, si la renta per cápita es igual o inferior a la mitad del IPREM, es decir, si es igual o inferior a 3.759 euros anuales, podrá sumar 3,5 puntos. En segundo, si es superior a la mitad del IPREM e inferior al IPREM completo; es decir, si se encuentra entre los 3.759 euros y los 7.519 euros, obtendrá 3 puntos. El tercer supuesto contempla que en caso de que la renta per cápita sea superior al IPREM de 14 pagas pero inferior al resultado de multiplicar éste por 1,5, el alumno conseguirá 2,5 puntos. Es decir, si ésta se sitúa entre los 7.520 euros y los 11.278 euros. Por último, en caso de que la renta per cápita sea superior al IPREM multiplicado por 1,5 pero inferior al IPREM multiplicado por 2, el aspirante podrá conseguir 2 puntos en total. Esta horquilla se situaría entre los 11.278 euros y los 15.038 euros aproximadamente.
A modo de ejemplo: si la unidad familiar está formada por un menor y sus dos padres y se da la circunstancia de que ambos trabajan, el cálculo se realizaría sumando los salarios brutos anuales de ambos y dividiéndolos por tres. La cifra resultante, situaría a la familia en uno de los cuatro supuestos, por lo que podría conocer los puntos a sumar para conseguir plaza en un colegio público o privado concertado. En definitiva, con las nuevas puntuaciones aprobadas, si entre ambos padres sumaran 45.000 euros anuales, por ejemplo, su hijo obtendría 2 puntos, ya que esta cantidad se dividiría entre tres miembros (15.000 euros) que formarían la unidad familiar. Con el anterior decreto, se concedía tan solo 2 puntos a aquellas rentas iguales o inferiores a dos veces el IPREM, es decir, igual o inferior a 15.038 euros.
6. Familias numerosas. El decreto de admisión también contempla que si el menor forma parte de una familia numerosa general, tendrá derecho a 3 puntos. Si lo es de una familia numerosa de régimen especial, se eleva a 5 puntos.
7. Familia monoparental. De la misma manera que las familias numerosas, si el estudiante pertenece a una familia monoparental general (un descendiente menor de 26 años que sea dependiente económicamente de la unidad familiar) tendrá derecho a sumar 3 puntos en su solicitud de ingreso; y si es especial -dos hijos o más menores de 26 años que dependan económicamente de la unidad familiar a cargo de un único ascendiente, o, en su defecto, un hijo con una discapacidad del 33% o superior-, 5 puntos.
8. Discapacidad. Si el alumno cuenta con una discapacidad igual o superior al 65% tendrá derecho a sumar 7 puntos; si ésta es igual o superior al 33% e inferior al 64% el alumno podrá sumar 4 puntos. En caso de que sea alguno de los padres o tutores legales los que sufran una discapacidad igual o superior al 65% tendrá derecho a sumar 5 puntos; si ésta es igual o superior al 33% e inferior al 64% el alumno podrá sumar 3 puntos.