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Pérez Garijo ha aportado el documento

EU aporta al juez un informe que avala la contratación de asesores en Imelsa

14/03/2016 - 

VALENCIA, (EFE). La diputada provincial de Esquerra Unida, Rosa Pérez Garijo, ha aportado al titular del Juzgado de Instrucción número 18 que investiga el caso Imelsa un informe de un catedrático de Derecho del Trabajo que avala la contratación de asesores políticos en Imelsa.

En un comunicado, Esquerra Unida justifica la solicitud de este informe "ante las informaciones aparecidas el pasado jueves 10 de marzo en las que se afirmaba que la Fiscalía Anticorrupción y el Juez titular del Juzgado de Instrucción número 18 iban a solicitar informe a la Inspección de Trabajo sobre la legalidad de las contrataciones de personal de confianza por parte de Imelsa".

En consecuencia, Pérez Garijo "solicitó opinión jurídica al catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València, Carlos Alfonso Mellado, que ha sido presentada a primera hora del día de hoy ante el Juzgado que instruye el caso Taula".

El documento -han informado las mismas fuentes- concluye que "la contratación de asesores es legal y que puede realizarse al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad por implicar una relación de confianza".

No obstante, la diputada de la formación de izquierdas ha insistido en que "la responsabilidad de contratar era del gerente, que era quien firmaba los contratos, de modo que los consejeros se limitaban a dar el nombre del asesor".

Según la opinión de quien fuera Decano de la Facultad de Derecho, "el órgano de Gobierno que estatutariamente resulte competente en una sociedad mercantil de capital público dependiente de una entidad local puede acordar contratar personal porque preste servicios de asesoramiento al consejo de administración, en su conjunto o a uno o diversos consejeros".

La opinión del reconocido jurista se apoya en diversas sentencias del Tribunal Supremo que evidencian que "tradicionalmente estos puestos de asesoramiento han existido en las sociedades mercantiles de capital público y que las razones de confianza política llevaron a la contratación sin proceso selectivo, sin que ello merezca objeción jurídica ninguna"

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