ALICANTE. La agrupación local de Esquerra Unida (EU) en Alicante se descuelga de la posibilidad de interponer un recurso frente a la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia sobre la causa del PGOU investigada en el caso Brugal. Menos de una semana después de que se abriese el plazo oficial para el anuncio de los posibles recursos, la dirección política de la formación confirma que no acudirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS) y se decanta por mostrar su apoyo al probable recurso que sí prevé que pueda interponer la Fiscalía Anticorrupción.
En esta línea, la dirección de EU ha apuntado, a través de un comunicado, que "el consejo político local de EU Alacant ya expresó el pasado mes de julio el más absoluto rechazo a la sentencia del caso Brugal con multas irrisorias tanto a Ortiz como a Alperi y a la absolución del resto de acusados". En concreto, en esa sentencia se consideró al empresario y al promotor responsables de sendos delitos de cohecho impropio relacionados con la recepción o entrega de dos regalos no relacionados con la tramitación del PGOU, según el tribunal: un viaje a Creta en jet privado, en el caso del exalcalde, y una chaqueta marca Carolina Herrera entregada a la también exalcaldesa, Sonia Castedo, en el caso del constructor.
Así, el comunicado de EU incide en la "vergüenza" que, a su juicio, genera esa resolución judicial conocida el pasado julio "porque todo el mundo ha escuchado las grabaciones y ha conocido las pruebas, que el propio Ortiz, antes de la sentencia de Orihuela, confesó y de las que luego se retractó", en alusión al pacto de conformidad alcanzado con la Fiscalía Anticorrupción meses antes del inicio de la vista.
En esta línea, EU apunta que "el consejo local de la formación considera que se ha reflejado suficientemente que las prácticas de los gobiernos de Castedo y Alperi y su compadreo con Ortiz son todo lo contrario a una administración limpia, seria y dirigida al honrado servicio público", incide el comunicado.
En este sentido, la nota pública incide en que "de esta manera se recoge el trabajo de la formación en lucha contra la corrupción de Miguel Ángel Pavón, y de los anteriores coordinadores y concejales y concejalas de la formación política". "Por tanto [el consejo político] no pueden más que expresar su disconformidad total porque creen -como han defendido ejercitando la acusación popular- que hay elementos probatorios suficientes como para justificar una condena ante los amaños del PGOU de esta ciudad", añade el comunicado.
"EU ya valoró que con esta sentencia se consagra la impunidad de presuntos y graves delitos y se favorece la desafección ciudadana hacia la justicia al constatar que ésta no es igual para todos", abunda la nota pública. Por ello, su coordinador local, Manolo Copé, abunda en esos argumentos ya añade "que esta sentencia es una burla y un desprecio a la ciudad de Alicante y a los intereses generales. Es una sentencia que consagra la impunidad y que mina la confianza en la justicia". Así, Copé expresa su "satisfacción por el recurso de casación ante el tribunal Supremo que probablemente presentará la Fiscalía".
Añade además que "la situación financiera de nuestra formación política, si bien es cierto que ha mejorado sustancialmente en estos últimos años, no nos permite seguir siendo acusación popular en este caso. Así pues no nos encontramos en una situación favorable para asumir unas costas judiciales, en caso que la decisión judicial definitiva fuera desfavorable. Por tanto, no formalizaremos nuestra presencia en el recurso como acusación popular y apoyaremos el probable recurso por parte de la Fiscalía", concluye el comunicado.
Respecto a las valoraciones jurídicas, el letrado que representó a EU al ejercer la acusación popular, José Luis Romero, apunta que, a su juicio, la sentencia "incurre en evidentes defectos de forma, de valoración de la prueba e infracciones jurídicas que la hacen susceptible de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo". En esta línea, apunta que, según su criterio, "el principal error de la sentencia, que predetermina la valoración de la prueba y la exigua relación de hechos probados, radica en una interpretación no ajustada a derecho de la legislación administrativa-urbanística que realiza, necesaria por cuanto se enjuiciaban delitos contra la Administración Pública en el ámbito del planeamiento urbanístico, pero que, al interpretarla erróneamente, conduce a un resultado absurdo".
LA FORMACIÓN DISCREPA DE LA SENTENCIA Y CONSIDERA QUE INCURRE EN UNA VALORACIÓN ERRÓNEA DE LAS PRUEBAS ACUMULADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
En esencia, para el letrado de EU, el error esencial de la sentencia radica en la interpretación de que la tramitación del PGOU era pública en el momento en que se produjeron los hechos investigados. "La sentencia, analizando la conducta de la acusada Sonia Castedo por el delito imputado de revelación de información reservada, lo descarta por entender que la elaboración del Plan General es de público acceso a los ciudadanos e interesados. Así cita los artículos 105 de la Ley Urbanística Valenciana – Publicidad de los Planes - y 119, sobre el Urbanizador, así como los artículos 31.1 y 35 de la Ley de procedimiento administrativo vigente al tiempo de los hechos, sobre la condición de interesado y los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo", apunta en su argumentario. No obstante, a su juicio, "la confusión es clamorosa al pretender la publicidad de un procedimiento administrativo en un momento en que aún no se ha iniciado; la redacción del proyecto de PGOU, por definición anterior al inicio del procedimiento que comienza con la exposición pública". Así, añade que "antes de la exposición pública no existe procedimiento ni por ende puede haber publicidad, de manera que la redacción del PGOU es reservada y no existen interesados hasta que se expone al público".
De igual modo, Romero recalca que, a su parecer, la sentencia adolece de una "valoración suficiente de la extensa prueba practicada; descalificando la aportada en los pormenorizados informes policiales y, en gran medida, las conversaciones intervenidas que la sentencia valida y fueron escuchadas en el juicio". En ese ámbito, también incluye el hecho de que no se apreciase de forma adecuada la prueba practicada respecto a "los viajes a Andorra e Ibiza de Sonia Castedo, familia y allegados, así como de los pagos realizados a Díaz Alperi y su viaje a Creta en jet privado, las contrataciones de personal" que el escrito de acusación de la Fiscalía consideraba prebendas.
Además, respecto al descarte del delito de tráfico de influencias, el abogado de EU sostiene que el tribunal alega que el Plan General bajo sospecha no llegó a entrar en vigor y que, por lo tanto, no produjo efectos, cuando, según su criterio, se trata de un tipo delictivo que no requiere una confirmación efectiva de resultados, sino que también persigue los actos tendentes a determinados objetivos. Y, por último, a modo de síntesis, también recrimina que la sentencia no se pronuncie sobre los escritos de conformidad alcanzados antes del juicio por cuatro de los acusados: el promotor Ramón Salvador, el empresario Enrique Ortiz, su hermano Virgilio y Santiago Bernáldez (vinculado al grupo empresarial de Ortiz).
Ahora, tras el descarte del recurso de EU, la sentencia queda a la espera de que se confirme la impugnación anunciada por la defensa de Díaz Alperi en busca de su exculpación sobre el delito de cohecho impropio que se le atribuye. De igual modo, al margen del esperable recurso de la Fiscalía Anticorrupción (que buscaría todo lo contrario: una sentencia condenatoria para el conjunto de los acusados), podría registrarse un segundo recurso por parte de la defensa de Ortiz. De hecho, fuentes consultadas incidieron en que su representación legal estaría meditando la posibilidad de seguir los pasos del exprimer edil para solicitar, también la casación de la sentencia. Según las mismas fuentes, la decisión definitiva debería tomarse en el margen de 48 horas. El plazo para el anuncio de la presentación de los posibles recursos expira a mediados de la próxima semana.