En los últimos años, los gobiernos del cambio han asumido internamente muchos servicios públicos que se habían externalizado –véase hospital de Alzira–. Ello ha provocado no pocas dudas sobre qué ocurría con los trabajadores tras el proceso de reversión. Y es que, en nuestro país, todo trabajador público debe superar unas pruebas objetivas de mérito y capacidad para adquirir dicha condición.
El conflicto surge precisamente porque existen normas contradictorias. De un lado, una norma europea que obliga a mantener la continuidad del contrato de trabajo en una transmisión de un servicio, incluso cuando es a favor de una Administración Pública. Por otra parte, una norma nacional, que obliga a todo empleado público a superar unas pruebas objetivas para adquirir tal condición.
Hasta ahora, sin que nadie supiera a ciencia cierta cómo resolver este conflicto, el Gobierno del Botànic I se decantó por calificar al personal de Alzira, que pasó de ser una empresa privada a depender de la Conselleria de Sanitat, como 'personal a extinguir' y mantenerlos en su puesto sin necesidad de superar ninguna oposición.
Pues bien, ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo decisor en este conflicto, se ha pronunciado en un caso portugués en el que las mismas normas entraban en conflicto –europea y nacional–. En esta sentencia, el Tribunal decide que no es posible exigir una oposición al personal revertido para mantenerlos en sus puestos de trabajo. A su vez, los magistrados añaden que este cambio de empleador tampoco puede suponer una situación laboral peor para la persona, esto es, no puede conllevar menor salario ni ninguna otra condición laboral de peor condición, ni siquiera, aunque ese salario inferior provenga de la aplicación de una normativa administrativa nacional.
En fin, esto viene a convalidar –para un caso asimilable– la opción tomada por el anterior Gobierno valenciano consistente en que, en un caso de reversión de servicios públicos, la Administración Pública puede asumir la plantilla de la empresa que pierde la concesión sin que los trabajadores tengan que superar un proceso de concurso u oposición.
Sin duda, esta importante sentencia no resuelve todos los problemas –tales como la posibilidad de que esto se convierta en una puerta de entrada trasera al servicio público, entre otros–, pero, al menos, aclara las reglas del juego. Estando ahora la pelota en las Administraciones Públicas para decidir, dentro de estas reglas, cómo realizar las externalizaciones y reversiones para garantizar la calidad del servicio público.
Sin ir más lejos, en la toma de posesión de Ana Barceló como titular de Sanitat, en el Botanic II, ésta aseguró que se va a seguir adelante con la reversión del hospital de Dénia. Esta sentencia parece remover –algunos– obstáculos, asegurando, al menos, la continuación, tanto del servicio el día después de su reversión, como la de sus trabajadores.
Adrián Todolí Signes es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València