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Los supuestos en los que los estudiantes podrán evitar examinarse en la asignatura de valenciano

Foto: RICARDO RUBIO/EP
22/03/2024 - 

VALÈNCIA. La proposición de la nueva ley de Libertad Educativa, que sustituye la impulsada por el Botànic en 2018 de Plurilingüismo, prevé una serie de circunstancias por las que los alumnos pueden rechazar ser avaluados en la asignatura de valenciano. No obstante, cabe recordar que los estudiantes deberán igualmente cursar esta materia y asistir a clase. En este sentido, podrán evitar ser evaluados en esta lengua:

  • Estudiantes de zonas castellanohablantes
  • Alumnos que acrediten la residencia temporal en zonas valencianohablantes
  • Personas que se escolaricen por primera vez en la Comunitat y que provengan de otra comunidad autónoma o de fuera de España. En este caso se podrá solicitar la exención los dos primeros cursos y se deberá pasar por una "adaptación de acceso" en la materia
  • En las pruebas de acceso a la universidad, en el caso de los alumnos que no hayan dado la materia en los tres últimos cursos escolares

Clasificación de municipios según la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià

La Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià recoge en sus artículos 35 y 36 todos los municipios de la Comunitat Valenciana clasificados según si son de predominio de habla valenciana o castellana

En concreto, son consideradas castellanohablantes las siguientes poblaciones:

Provincia de Alicante

  • Albatera,Algorfa, Almoradí, Aspe, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callòsa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elda, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Jacarilla, Monforte del Cid, Orihuela, Puebla de Rocamora, Rafal, Redován, Rojales, Salinas, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Sax, Torrevieja, Villena.

Provincia de Castellón

  • Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Arañuel, Argelita, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Cirat, Cortes de Arenoso, Chóvar, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Gátova, Geldo, Higueras, Jérica, Ludiente, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Olocau del Rey, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver, Zucaina.

Provincia de Valencia

  • Ademuz, Alborache, Alcublas, Alpuente, Andilla, Anna, Aras de Alpuente, Ayora, Benagéber, Bicorp, Bolbaite, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Cortes de Pallás, Chelva, Chella, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Dos Aguas, Enguera, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Marines, Millares, Navarrés, Pedralba, Puebla de San Miguel, Quesa, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Titaguas, Torrebaja, Tous, Tuéjar, Utiel, Vallanca, Venta del Moro, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Yátova, La Yesa y Zarra.

¿Cómo acreditará el profesorado su nivel de valenciano?

Para el profesorado, este texto también plantea cambios en cuanto a la necesidad de acreditar su nivel en esta lengua. En concreto, los docentes solo tendrán la obligación de acreditar un nivel C1 (antiguo nivel medio) cuando impartan una asignatura en esta lengua. Para el resto de enseñanzas, el valenciano "no será un requisito", sino un "mérito" tanto para los profesores como en el resto de cuerpos docentes.

En el caso de aquellos encargados de impartir asignaturas en lengua extranjera,  deberán presentar un título acreditativo de un nivel B2 de la misma. Además, esta ley insta a los centros a adoptar las "medidas oportunas" en sus planes anuales de formación del profesorado para que estos profesores puedan "recibir la formación necesaria hasta alcanzar el nivel C1 de la lengua extranjera correspondiente". 

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