como sucedió con el 'céntimo sanitario'

Expertos de Garrigues advierten que el impuesto sobre la producción eléctrica apunta a devoluciones millonarias

6/07/2016 - 

VALENCIA. Hace un par de semanas el Tribunal Supremo elevó cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Lo hizo porque “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”, que conviene recordar que fue introducido en España en 2013 y aplica un tipo del 7% a los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica y que ha resultado de aplicación, fundamentalmente, a empresas que invirtieron en energías renovables -fotovoltaica, cogeneración, eólica-, que con ello vieron mermados sustancialmente sus resultados.

Para hacerse una idea de los efectos que pudiera tener una eventual declaración de inconstitucionalidad del IVPEE, la recaudación por dicho concepto ascendió a 1.261 millones de euros en 2013 y a 1.459 millones en 2014, último ejercicio que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado los datos.

Para Javier Calatayud, socio del departamento Fiscal de Garrigues en Valencia, "el asunto guarda gran similitud con otro procedimiento en masa de carácter tributario, el relativo al 'céntimo sanitario', en la medida en que podrían obtenerse devoluciones de impuestos muy significativas, con la diferencia que en el caso del 'céntimo sanitario' la anulación del impuesto obedecía a la vulneración del ordenamiento comunitario, mientras que en el caso del IVPEE lo que se plantea es una posible inconstitucionalidad". 

Y no le falta razón pero con la particularidad "que en el 'céntimo sanitario' -el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos- los efectos de la recuperación del impuesto se limitaron al periodo de cuatro años no afectado por la prescripción, pero en este caso, en la medida en que el impuesto entró en vigor en 2013, a día de hoy no ha prescrito ninguno de los ejercicios y en caso de que finalmente el Tribunal Constitucional anulase el impuesto, con carácter general las empresas que hubieran satisfecho el IVPEE podrían reclamar la devolución de la totalidad del impuesto satisfecho desde su entrada en vigor", apunta.


En todo caso, "la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad no equivale, por el momento, a una anulación del impuesto, por lo que hay que tomar el Auto del Tribunal Supremo con las oportunas cautelas", apunta el experto de Garrigues, si bien constituye “sin duda una noticia muy positiva, especialmente para los recursos que desde hace dos años algunos pusimos en marcha".

El tema de fondo no es otro que bajo la apariencia de un impuesto medioambiental aparece el de la financiación del famoso déficit tarifario "tal y como ya lo advirtió el 'Informe Lagares presentado al Consejo de Ministros en marzo de 2014 y que aludía explícitamente al IVPEE como un instrumento meramente recaudatorio". 

Autoliquidación

Lo que es un hecho es que los afectados tienen todavía un tiempo para decidir si deciden reclamarlo porque "como este impuesto se gestiona por la vía de autoliquidación -como la Declaración de la Renta- en el mes de noviembre del ejercicio siguientes, la prescripción del ejercicio 2013 no se producirá, con carácter general, hasta noviembre de 2018", advierte Calatayud. 

Para terminar recuerda que los afectados, principalmente empresas, "deberían analizar sin mayor dilación si les conviene impugnar ya sus autoliquidaciones de IVPEE, para no verse en la tesitura de algunos que por no reclamar a tiempo sobre el 'céntimo sanitario',  vieron como la anulación del impuesto no les permitió recuperar la totalidad de lo pagado".

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