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NO SE PERMITÍA PAGAR CON DINERO EN EFECTIVO

Facua denuncia al Rototom por imponer la pulsera 'cashless' como único método de pago

Foto: CARLOS PASTOR
19/09/2023 - 

CASTELLÓ. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa promotora del festival Rototom Sunsplash, celebrado del 16 a 22 de agosto de 2023 en Benicàssim, por imponer el sistema de pulsera cashless como único método de pago y por prohibir el acceso con comida y bebida del exterior.

En la denuncia que la asociación ha dirigido al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración de la Generalitat Valenciana, han detallado que la promotora impuso como método de pago dentro de las instalaciones unas pulseras con sistema cashless. Los usuarios estaban obligados a recargar las pulseras para poder adquirir productos dentro del recinto del festival.

No obstante, si los asistentes no deseaban utilizar este sistema de pago, se les imponía el uso de tarjeta de crédito, quedando en todo caso excluido el empleo de dinero metálico. Y, en la web, al respecto se indicaba que "excepcionalmente, será posible utilizar dinero en efectivo en los stands del Mercadillo que no admitan otro medio de pago".

FACUA recuerda que la organización está obligada a aceptar el pago en efectivo. Por tanto, esta restricción podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores.

El artículo 47.1 letra ñ) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, relativo a infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios recoge como infracción: "La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".

"Enriquecimiento injusto" de la promotora

La organización del festival Rototom Sunsplash estableció un plazo limitado a 14 días para recuperar el importe sobrante de las pulseras: "el periodo establecido para solicitar una devolución es el comprendido entre el 24 de agosto y el 7 de septiembre de 2023", explicitaron en la web del evento.

La imposición de este plazo para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras resulta "completamente abusiva" atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Resulta obvio, cita la denuncia de FACUA, que se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).

Comidas y bebidas del exterior

De otro lado, la web del festival Rototom Sunsplash 2023 explicitó otra cláusula abusiva a juicio de FACUA y expresada de este modo: "Por razones organizativas y de seguridad e higiene no se podrá introducir en el recinto del Festival ni bebida ni comida. Dentro del recinto del Festival se encuentran diversos puestos de comida y bebida con la suficiente variedad e información sobre los precios".

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Política de reembolso y cancelaciones

Sobre la política de reembolso en caso de cancelaciones o modificación sustancial del festival, FACUA ha advertido que la promotora del Rototom impuso medidas contrarias a derecho. Así, la asociación recuerda que la empresa está obligada a cumplir el artículo 58 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que reconoce el derecho de los asistentes "a que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado".

El mismo texto reconoce que, en caso de variación del espectáculo por parte de la empresa, si no se está conforme con sus condiciones y requisitos y salvo causas de fuerza mayor, la empresa promotora está obligada a "la devolución del importe de las localidades adquiridas". También se adquirirá el derecho al reembolso previsto "cuando por motivos de defecto en la organización del espectáculo o actividad o por la falta de previsión acreditada en cuanto al acceso escalonado a los establecimientos, las personas que hayan adquirido su entrada no hayan podido entrar en aquellos".

Además, han abundado desde FACUA en base a la legislación vigente, si el espectáculo o actividad se suspende de manera sobrevenida una vez iniciado, el espectador, sin perjuicio de lo dispuesto en normativas específicas reguladoras de espectáculos o actividades, "tendrá derecho a la devolución del importe de su entrada siempre y cuando no haya transcurrido un tercio del tiempo previsto de la actuación, espectáculo o actividad programados". Y en el caso de que se prevea la reanudación del espectáculo o actividad suspendidos, "no se tendrá el derecho a la devolución siendo válida la entrada adquirida inicialmente o aquella que la sustituya".

Por todo ello, FACUA insta a las autoridades a actuar con contundencia para disuadir a la promotora de la imposición de estas medidas que impactan contra los derechos de los asistentes a este tipo de festivales.

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