juicio sobre el presunto amaño del planeamiento de alicante

La Fiscalía defiende la instrucción sobre el PGOU de 'Brugal' y niega la manipulación de las escuchas

17/07/2020 - 

ALICANTE. 

Turno para la Fiscalía y para las acusaciones en el juicio sobre el supuesto amaño del Plan General de Alicante, investigado a partir de las averiguaciones destapadas en el caso Brugal. Y como se presuponía, con respuesta a las pretensiones manifestadas por las defensas de los nuevo acusados a lo largo de las dos sesiones previas, en las que todos los letrados plantearon las anomalías que, en su opinión, se habrían producido a lo largo de la instrucción hasta el punto de solicitar la nulidad de la mayoría de las decisiones acordadas desde los juzgados de Orihuela (en los que se iniciaron las diligencias), más allá de las autorizaciones sobre los pinchazos telefónicos, ya acordada en el juicio sobre la adjudicación del servicio de recogida de residuos de Orihuela (origen del caso Brugal).

En esa respuesta, la Fiscalía ha defendido la validez de toda la instrucción frente a los intentos de desacreditarla formulados hasta ahora por las defensas de los nueve procesados: los exalcaldes del PP, Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo; el empresario Enrique Ortiz; los abogados Javier Gutiérrez y José Luis Castedo; el constructor Ramón Salvador; así como Santiago Bernáldez, Pablo Rico y Virgilio Ortiz, asociados a las empresas de Ortiz. Igualmente, ha sostenido que la sentencia absolutoria dictada por la Sección Séptima de la Audiencia sobre el contrato de la basura de Orihuela ni es firme (la propia Fiscalía ha anunciado recurso ante el Supremo), ni debe tener efecto alguno sobre la investigación sobre el Plan General de Alicante. ¿Por qué motivo? En esencia, porque esa sentencia se basa en la anulación de las escuchas telefónicas al considerar que los DVD en los que se almacena su contenido no estaban firmados digitalmente, cuando, según la Fiscalía, esa firma no es necesaria en el funcionamiento del sistema Sitel (Sistema Integrado de Interceptación de Comunicaciones del Ministerio del Interior). En todo caso, ha planteado que se practique un nuevo volcado para certificar su veracidad y que se cite a declarar a un funcionario a cargo del sistema para que explique cuál es su funcionamiento ante la sala.

Por partes. Durante la exposición de las cuestiones previas, en primer lugar, el fiscal Anticorrupción, Pablo Romero, ha solicitado que no se incluya la petición de la declaración del empresario oriolano Ángel Fenoll, al considerar que sigue teniendo la condición de acusado sin obligación de decir verdad, en la medida en que la sentencia dictada sobre la rama de las basuras no ha adquirido firmeza. A juicio del acusador público, con la petición del testimonio de Fenoll y de otras pruebas solicitadas por las defensas, "se pretende atacar" la validez de la causa sobre las basuras de Orihuela cuando la sentencia que absuelve a los 34 acusados en ese proceso todavía no es definitiva. 

Igualmente, la Fiscalía impugna los informes periciales propuestos por las defensas que plantean una manipulación de los soportes en los que se incluyen los audios de los pinchazos telefónicos al considerar que su presentación fue extemporánea. Además, Romero ha sostenido que la impugnación anunciada por la defensa del promotor, Enrique Ortiz, a lo largo del proceso fue solo el planteamiento de una disconformidad respecto al tratamiento de ese soporte documental, sin aportar en ese momento ninguna evidencia científica que sustentase su manipulación ni su falta de validez. Esa concreción, según Romero, solo se aporta ahora. En esta línea, ha citado jurisprudencia del Supremo en la que se establecería que la impugnación sobre la presunción de veracidad del volcado de los audios del sistema Sitel debería realizarse antes del inicio de la fase de juicio. Y, en todo caso, ha planteado la petición de que se vuelva a solicitar un nuevo volcado de esos audios, como ya se pidió en la primera sesión del juicio, a instancias del letrado de la acusación popular que ejerce Esquerra Unida (EU), José Luis Romero. 

El fiscal también ha aportado un informe pericial en relación a los CD aportados por Fenoll en la causa sobre el supuesto amaño de la adjudicación de la contrata de la basura de Orihuela con la pretensión de sostener su validez, frente a las peticiones de nulidad planteadas por las defensas. Romero ha apuntado que ese informe se aporta ahora puesto que "hasta ahora no se había planteado por parte de las defensas ninguna impugnación sobre ese medio de prueba". En ese informe, según el fiscal, se concluye que "no existe indicio alguno de alteración" sobre ese soporte documental.

Acto seguido, ha impugnado las peticiones de nulidad de las diligencias solicitadas por las defensas como "reflejo" de la nulidad acordada en la rama sobre la basura de Orihuela. En esta línea, el fiscal ha subrayado el principio de presunción de legalidad de las actuaciones de los investigadores. Así, respecto al argumento sostenido por las defensas de que el juzgado de Orihuela debió de inhibirse en la causa sobre el Plan General en favor de los juzgados de Alicante como hizo con las diligencias sobre Rabasa, Romero ha apuntado que en auto de diciembre de 2011, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 consideró que la investigación del Plan General no estaba relacionada con los hechos sobre el Plan Rabasa. De este modo, ha considerado que el juzgado de Orihuela sí estaba legitimado para mantener la instrucción de las diligencias sobre el planeamiento de Alicante, "como después se ha resuelto en todas las impugnaciones posteriores hasta ahora", en contra de lo sostenido por las defensas.

Por último, Romero ha subrayado que la Sección Séptima de la Audiencia ya resolvió, en el auto por el que resolvió las cuestiones previas en relación al juicio sobre las basuras de Orihuela, que cada tribunal sería independiente para adoptar sus propias decisiones respecto a la validez de las pruebas, en alusión a la sentencia dictada por la Sección Segunda en el proceso seguido por estafa contra los hermanos Gregory, también derivado del caso Brugal. En esa sentencia, sí se validó la mayoría de las escuchas captadas por los investigadores. Así, el fiscal ha reafirmado que no puede extenderse la conclusión alcanzada por la Sección Séptima en su sentencia no firme en la que acordó la nulidad de las escuchas.

BRIONES SOSTIENE QUE EL VOLCADO DE LOS AUDIOS EN EL SISTEMA SITEL NO SE INCLUYE NUNCA LA FIRMA DIGITAL Y PIDE LA DECLARACIÓN DE UN FUNCIONARIO A CARGO DEL SISTEMA PARA QUE EXPLIQUE SU FUNCIONAMIENTO ANTE LA SALA

También se ha referido a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones alegada por las defensas, para señalar que la jurisprudencia sí considera válidas las escuchas telefónicas como medios probatorios sin autorización previa siempre que no afecten a la esfera íntima. En la misma línea, ha considerado que no existió auto habilitante para autorizar la captación de conversaciones como la grabación realizada por Fenoll que dio origen a la investigación "porque no era necesario". Ha subrayado que esa grabación de su encuentro con un concejal oriolano se realizó con el consentimiento de uno de los intervinientes, el propio Fenoll, que sí estaba legitimado para grabarla puesto que tenía interés en la licitación del contrato sobre la que versaba esa conversación. En suma, ha sostenido que no puede dudarse de la licitud de la prueba, aunque sí se pueda dudar de la fiabilidad de su contenido. Además, ha insistido en que no hubo edición que alterase el contenido de los audios, sino solo copia de un soporte documental a otro, en alusión a las alegaciones sobre manipulación planteadas por las defensas. 

Respecto a las alegaciones sobre los pinchazos practicados sobre el teléfono de la esposa de Ortiz sin autorización, Romero ha sostenido que el propio empresario manifestó que iba a utilizar esa nueva línea, al tener conocimiento de que su teléfono podía estar intervenido, lo que, a juicio de Romero, ya habilita para que se practique el pinchazo de ese segundo teléfono. Por último, también ha solicitado que preste declaración el agente policial que emitió el informe sobre la validez de los CD.

Por su parte, el fiscal titular de Anticorrupción, Felipe Briones, también ha deslegitimado la pretensión de que se aplique la nulidad de las escuchas como reflejo de la sentencia de la Sección Séptima. En esta línea, ha apuntado que en esa resolución se acordó la nulidad de esos audios con el argumento de que los DVD no constaban con la preceptiva firma digital, cuando, en realidad, "en ninguno de los audios del sistema Sitel debe constar esa firma". Así, ha sostenido que fue, después, la propia Policía la que aportó esa firma. En todo caso, ha insistido en la petición de que se produzca un nuevo volcado "porque eso cuesta cinco minutos". Además, ha añadido que se solicite la presencia de un funcionario adscrito al sistema Sitel "para que explique su funcionamiento por que de lo contrario se está sosteniendo un mito que pone en entredicho todas las investigaciones que se llevan a cabo en España". Ese, ha dicho, es uno de los motivos centrales por lo que la Fiscalía ha anunciado recurso de casación frente a la sentencia de la Sección Séptima.

En segundo término, Briones ha sostenido que el asunto del Plan General de Alicante se produjo como un hallazgo casual en la causa original sobre las basuras y que nunca se dejó de autorizar los pinchazos sobre el teléfono de Ortiz en esa causa. Así, ha sostenido que "los hallazgos casuales sobre la intervención de esas diligencias fueron remitidos después a los respectivos juzgados de instrucción" en una decisión ajustada a ley. En esta línea, ha sostenido que la única decisión que no podía haberse adoptado desde el juzgado de Orihuela era la autorización del pinchazo del teléfono de Ortiz respecto a las diligencias sobre el Plan Rabasa, puesto que había sido asumido por el juzgado de Instrucción Número 6, quien, después, acabó dictando su archivo.

Además, ha sostenido que no se vulneró el principio de competencia judicial, como habían alegado las defensas, puesto que la prolongación de la investigación desde Orihuela "nunca fue arbitraria" si no que en esas diligencias sobre el contrato de residuos de dicho municipio y sobre la adjudicación del vertedero de la Vega Baja se siguieron investigaciones sobre hechos protagonizados por las mismas personas, "en concreto por el señor Ortiz", que estaban relacionados. Así, ha insistido en que sí existió "conexidad" entre los hechos investigados y no arbitrariedad, por lo que en la parte de la instrucción dirigida desde los juzgados de Orihuela no se habría afectado el derecho al juez natural predeterminado por la ley.

Sobre el devenir de la investigación del Plan Rabasa, ha apuntado que existió una diferencia de fechas en los trámites de su exposición pública respecto a los del Plan General. Briones ha sostenido que la diferencia esencial es que Rabasa fue un Plan Parcial, que afecta a solo un sector urbanístico y no a toda la ciudad, de modo que entre los hechos que inicialmente fueron sobreseídos por el Juzgado de Instrucción número 6 y los asumidos por el Juzgado de Instrucción número 5 (el que asumió la causa sobre el PGOU) no guardaban relación. Además, ha insistido en que la Sección Primera de la Audiencia ya resolvió en 2012 que entre las dos investigaciones no existía conexividad que justificase la inhibición del Juzgado Número 5 en favor del Juzgado Número 6 "al referirse a hechos delictivos distintos".

Respecto a la legalidad, conveniencia y proporcionalidad de los autos de intervención telefónica sobre las líneas de Ortiz y de su esposa, ha subrayado que la proporcionalidad y la necesidad justificaron esos pinchazos frente al derecho a la intimidad. Así, ha manifestado que en distintas resoluciones se ha considerado que "las intervenciones decretadas y prorrogadas eran el medio idóneo para el fin investigador propuesto". También se ha referido a que el propio Ortiz había puesto de manifiesto que iba a utilizar el teléfono de su esposa, en conversaciones en las que hacía referencia a la entrega de "planos", por lo que ha considerado que la intervención de ese segundo teléfono estaba justificada.

Sobre la condición de aforados de los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, Briones ha apuntado que un auto del Supremo de 2002 señala que cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas, algunos de los cuales sean aforados, el juez debe individualizar los indicios de prueba y la actividad delictiva concreta que pueda apoyar esa imputación. Así, ese auto apuntaría que sería después de agotarse esa investigación cuando se trasladaría las diligencias al órgano enjuiciador correspondiente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Además, ha subrayado que el estatuto de autonomía de la Comunitat refleja que al TSJ solo se podrán elevar investigaciones una vez que los aforados resulten imputados. 

ANTICORRUPCIÓN MANTIENE QUE LA PRIMERA FASE DE INSTRUCCIÓN DESDE ORIHUELA FUE CORRECTA PUESTO QUE LOS HECHOS INVESTIGADOS GUARDABAN "CONEXIDAD" AL ESTAR PROTAGONIZADOS POR LA MISMA PERSONA, ENRIQUE ORTIZ

Así, ha señalado que el juzgado de Orihuela y el juzgado de Alicante no se pronunciaron sobre la imputación de Alperi y Castedo hasta el momento en el que se produjo su imputación formal y por tanto se dio traslado de las investigaciones hasta el alto tribunal autonómica. En esta línea, ha considerado que no se produjo indefensión de los aforados puesto que, cuando la causa llegó al TSJ, no solicitó la declaración de ninguno de los investigados. Además, ha subrayado que, después de que la causa se derivase al TSJ, no se autorizó ningún pinchazo telefónico sobre Alperi y Castedo. 

Por su parte, el letrado que ejerce la acusación particular en representación del Ayuntamiento de Alicante, José María López Coig, también se ha opuesto a varios de los medios de prueba presentados por las defensas. Así, se ha opuesto a que se consideren las objeciones relacionadas con las diligencias sobre el Plan Rabasa al considerar que se trata de un procedimiento distinto. No obstante, no se ha opuesto a que se aportase la sentencia dictada por la Sección Séptima sobre la rama de la basura de Orihuela al subrayar que "no tiene ninguna incidencia" en el proceso sobre el Plan General de Alicante. Así, ha subrayado que las sentencias de otros órganos no vinculan a otros distintos. 

Además, López Coig se ha adherido a varias de las objeciones formuladas por la Fiscalía respecto a las peticiones de nulidad planteadas por las defensas. En esta línea, también ha defendido la legalidad de las escuchas telefónicas con argumento similares. En esta línea, también se ha opuesto a la pretensión de las defensas para que se apartase del proceso tanto a la acusación particular como a la acusación popular, al considerar que no suponía ninguna vulneración de derechos para los acusados. Así, ha señalado que el Ayuntamiento de Alicante, al que él representa, sí es una parte perjudicada en el proceso.

Por último, el letrado que ejerce la acusación popular en representación de la agrupación local de Esquerra Unida (EU), Jose Luis Romero, también ha mantenido posiciones similares. Así, se ha opuesto a que se admitan los informes periciales presentados por las defensas respecto a la supuesta manipulación de las escuchas por extemporáneo y ha recordado que, en la primera sesión del juicio, ya había solicitado que se practicase un nuevo volcado de esas grabaciones, como ha planteado la Fiscalía este viernes. 

Además, también se ha opuesto a las peticiones de nulidad reclamadas por las defensas y ha sostenido que los autos en los que se autorizaban los sucesivos pinchazos telefónicos sí estaban debidamente justificados por los sucesivos jueces que asumieron la investigación desde los juzgados de Orihuela. Respecto a la petición planteada por los letrados de Castedo sobre una supuesta vulneración del derecho de defensa, puesto que no se le dio traslado de determinadas resoluciones judiciales, Romero ha apuntado que la jurisprudencia sostiene que esa indefensión debe haber tenido un efecto real y no solo limitarse a cuestiones formales. Así, ha considerado que no puede hablarse de "indefensión" puesto que a lo largo de todo el proceso ha tenido la oportunidad de formular todas las apreciaciones que ha considerado.

Acto seguido, ha tratado de rebatir las argumentaciones sostenidas por las defensas sobre la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, incluso después de que el Juzgado de Instrucción Número 6 archivase la causa sobre el Plan Rabasa. En esta línea, ha apuntado que la intervención del teléfono de Ortiz no se acordó inicialmente en relación con el planeamiento de Alicante, sino que se acordó a colación de las investigaciones sobre la adjudicación del Plan Zonal de la Vega Baja, de modo que el juzgado de Orihuela habría obrado de manera correcta.

Además, ha negado que la Fiscalía y los investigadores policiales tratasen de ocultar que el Juzgado de Instrucción número 6 había archivado inicialmente la causa sobre el Plan Rabasa para que los juzgados de Orihuela mantuviesen la investigación sobre el Plan General de Alicante pese a no ser de su competencia. En esta línea, ha señalado que fue EU quien recurrió el archivo de esa causa y quien propició su reapertura (hasta su archivo definitivo), no la Fiscalía. Además, se incide en que esa reapertura se produjo tras la apreciación de hechos nuevos.

En esta línea, también ha reseñado que el propio juez que asumió las diligencias sobre el Plan Rabasa remarcó que en esa causa se investigaban cuestiones distintas a las analizadas respecto al Plan General sobre hechos, personas y momentos diferentes. Así que ha subrayado que no se sustrajo la competencia a un juzgado para concedérsela a otro. 

Por otra parte, se ha puesto a que se produzca la alteración del orden de las declaraciones de los acusados, como había solicitado la defensa de Díaz Alperi para poder intervenir después de los testigos y los peritos. Y ha secundado la posición de la Fiscalía respecto al momento en el que se produjo el traslado de las diligencias al TSJ, para señalar que esa remisión se produjo en el momento en el que se concretaron las acusaciones sobre los dos aforados, Alperi y Castedo.

También se ha referido a la petición cursada por las defensas para que no se tuviese en cuenta el acuerdo de conformidad alcanzado por el constructor Ramón Salvador, con el argumento de que supondría que se siguiesen dos juicios distintos: uno para el conformado y otro para el resto de los procesados. En esta línea, Romero ha señalado que la jurisprudencia contempla esa posibilidad sin que se produzca una vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva para el resto de los acusados.

Igualmente, se ha opuesto a la petición de expulsión de la acusación particular y popular cursada por la defensa del letrado de Gutiérrez y Castedo, Bernardo del Rosal. Así, ha señalado que EU se personó en la causa en 2011 como acusación popular para pedir la reparación del daño causado "exigiendo la acción penal" no la "acción civil", aunque se deriva de la primera, por lo que no ha compartido el argumento de abuso expuesto por esa defensa. También se ha opuesto a la petición de nulidad del auto de registro del despacho Salvetti Abogados, de Gutiérrez y Castedos, al señalar que en esa decisión judicial sí se hacía constar la vinculación del registro con la supuesta reclasificación de los terrenos propiedad del constructor Ramón Salvador en el sector de Pla de Xirau.

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