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La Fiscalía informa sobre las pautas de actuación ante las ocupaciones ilegales

27/09/2020 - 

VALÈNCIA (EP). El fiscal jefe de Valencia, José Francisco Ortiz, ha remitido a los cuerpos de Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local las instrucciones sobre las pautas de actuación a seguir ante ocupaciones ilegales de bienes inmuebles, después de que la Fiscalía General del Estado dictase a mediados de mes una instrucción sobre estos criterios.

En su instrucción, la Fiscalía de Valencia recuerda que la entrada a un inmueble sin autorización puede dar lugar a dos conductas delictivas: el delito de allanamiento de morada, en el caso de domicilios en los que ya residen legítimamente personas y segundas residencias, y delito de ocupación de bien inmueble cuando este no es una morada, como las viviendas vacías.

En ambos casos, ante una denuncia de ocupación de un inmueble, sea o no la morada de otras personas, si los agentes observan una posible situación de desamparo y/o vulnerabilidad de las personas que ocupan el inmueble o la presencia de menores de edad, deben hacerlo constar en las diligencias policiales.

Después, tras la presentación de las diligencias policiales, los fiscales valorarán la posibilidad de solicitar el desalojo del inmueble como medida cautelar. Si hay desamparo, vulnerabilidad o menores de edad, deberán solicitar, de forma simultánea, el desalojo y la intervención de los servicios sociales competentes en cada caso. 

Según detalla el fiscal jefe, un delito de allanamiento de morada puede comprender, por un lado, la entrada sin consentimiento y, por otro lado, el mantenimiento en el interior de la morada o domicilio contra la voluntad del titular. El Código Penal determina una mayor gravedad cuando hay violencia o intimidación y se trata de un delito permanente, su consumación se prolonga en el tiempo. Está castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Bajo estas premisas, la Fiscalía ha indicado a las fuerzas y cuerpos de seguridad que, ante una denuncia de esta conducta e indicios del delito, se procederá, conforme al artículos 492.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la inmediata detención y puesta a disposición del juzgado de guardia de los posibles autores.

En caso de no poder ser detenido ni identificado el ocupante de la vivienda, deberá presentarse atestado ante el juzgado dejando constancia de las gestiones practicadas para identificar al ocupante, de la denuncia del perjudicado, la solicitud del perjudicado de recobrar la posesión de su vivienda y proponiendo al Juzgado de Guardia que se autorice a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que se proceda de forma cautelar a autorizar la entrada al objeto de identificar y detener al autor o autores y poner fin a la conducta delictiva.

Ocupación de bien inmueble 

Respecto al delito de ocupación de bien inmueble (no morada), si hay violencia o intimidación -un supuesto que la Fiscalía describe como "infrecuente"- las penas son de uno a dos años de prisión y la forma de proceder será la misma que con el supuesto en que el inmueble constituya morada.

Además, en este supuesto, "al ser de instrucción sencilla, flagrante y la pena no superar los tres años de prisión procederá la elaboración, conforme al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de atestado para enjuiciamiento rápido, citando ante el juzgado al denunciante, testigos que puedan dar razón de los hechos y requiriendo al denunciante para que comparezca ante el juzgado con todos los documentos que acrediten que el inmueble es de su propiedad", ha explicado la Fiscalía.

Por otra parte, si en la ocupación no hay violencia o intimidación en las personas -que es, según la instrucción de la Fiscalía, el "supuesto habitual"- la conducta es constitutiva de un delito leve castigado con pena de multa de 3 a 6 meses.

En este caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán proceder a la identificación del ocupante u ocupantes del inmueble y, en caso de poder ser identificados, confeccionará "de manera inmediata" el correspondiente atestado que remitirá "sin dilación" al Juzgado de Guardia.

Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado con la solicitud en su caso de que sea reintegrado en su posesión, y la designación, si disponen de ello, de un domicilio a efectos de citaciones, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que puedan ser remitidas las comunicaciones y notificaciones para que el Juzgado de Guardia pueda acordar la "inmediata" celebración del juicio por delito leve citando a las personas que deban ser convocadas durante el servicio de guardia y, en caso de no ser posible, resolver sobre la procedencia de acordar de forma cautelar la restitución de la posesión al denunciante.

En caso de no poder identificar el posible autor o autores, las fuerzas y cuerpos de seguridad remitirán las diligencias al Juzgado de Guardia haciendo constar la denuncia del perjudicado, la imposibilidad de identificación del ocupante u ocupantes y solicitando la autorización judicial para poner fin a la situación, accediendo al inmueble para identificar al autor o autores una vez constatada la permanencia de los ocupantes en el interior.

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