VALÈNCIA (EP). La Fiscalía Provincial de Valencia investiga la reclamación judicial de entidades bancarias a particulares sobre préstamos hipotecarios vendidos previamente a fondos buitre o titularizados, según ha podido saber Europa Press.
Estas diligencias preprocesales civiles parten de una denuncia presentada por María José Alamar, de Aliter Abogados, en la que se exponía la "problemática social y jurídica" existente con motivo de la reclamación judicial por parte de entidades bancarias sobre contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias --viviendas--, cuyos prestatarios son personas físicas, habiendo sido objeto de titulización de activos o venta a fondos buitre.
En concreto, en la denuncia, consultada por Europa Press, se expone un procedimiento que se sigue en un juzgado de Torrent y en el que se solicita la personación del ministerio público al entender que se está produciendo un quebranto "patente" de los derechos de los consumidores y usuarios tanto en este caso como en otros similares.
Se expone que una familia firmó con un banco un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual que, tras sucesivas fusiones y adquisiciones de derechos, fue asumido por otra entidad, que en 2016 vendió diferentes préstamos personales e hipotecarios a un fondo de titulización.
Esta familia dejó de pagar el préstamo ante una situación "de fuerza mayor" que concluyó con el vencimiento del mismo. En ese momento, el banco reclamó ejecutar el préstamo en el juzgado "pero nada se dice de la venta" del mismo.
Así, pese a ello, el banco "reitera una legitimación reglamentaria para la presentación en nombre propio y como acreedores de un préstamo hipotecario que está vendido y cobrado".
Al respecto, la abogada resalta que la ley es "clara" en este punto y determina que "en caso de que el préstamo con garantía hipotecaria haya sido transmitido y titulizado, la entidad actora no tiene legitimación activa, puesto que la legislación procesal vincula la legitimación en los procesos al titular de la relación jurídica", recuerda.
El artículo 10 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que "serán consideras partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso", y el Tribunal Supremo establece que "la cesión del crédito conlleva la cesión de la legitimación, que en su carácter puramente procesal, aunque ligada íntimamente a la cuestión de fondo, ha de entenderse como la relación que tiene cada parte con el objeto del proceso para defender sus derechos e intereses legítimos".
Con ello, a juicio de la letrada, la cesión/venta de un crédito implica el cambio de titularidad del mismo, esto es, a la titularidad de la relación jurídica, lo que determina la facultad de llevar el proceso o legitimación y no solamente la comparecencia en juicio y representación.
Desde la reforma de la Ley 13/2015 se permite a los fondos acceder a los registros de la propiedad y adquirir derechos reales. Partiendo del hecho de que la cesión es la trasmisión venta de ese derecho de crédito, los cedentes dejan de ser acreedores de los mismos, pasando a ostentar la titularidad el fondo.
"Evidentemente podrá reclamar y podrá firmar la escritura en las que se encuentre autorizado --el banco--, pero no puede ni es acreedor. Representa al fondo y el dinero que cobra debe ingresarlo y reintegrarlo a su legítimo propietario, como así se hace constar expresamente en la escritura de venta", se expone en el escrito de denuncia.
Por ello, la letrada solicitaba a la Fiscalía que se personara en este procedimiento, algo que ya ha reclamado, y que adoptase las medidas adecuadas para la defensa y protección de los derechos de los consumidores.